REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1872-16
Admisión Recurso Contencioso
El 20 de septiembre de 2016, el abogado Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2016-E-001289 del 20 de junio de 2016 emanada de la Aduana Principal El Guamache.
En fecha 3 de octubre de 2016 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
En fecha 24 de noviembre de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente practicada; el 23 de marzo de 2017 consigno la notificación del Procurador General de la Republica y el 17 de julio de 2017 consigno la notificación del Gerente de la Aduana Principal de El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente esta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia de la Aduana Principal El Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07/07/2016 y visto que la administración tributaria no se hizo parte en dicho recurso, este Tribunal acepta como tempestiva la interposición del recurso contencioso tributario en razón de lo cual se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con letras y números SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2016-E-001289 del 20 de junio de 2016 emanada de la Aduana Principal El Guamache.

Ahora bien, artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, abogado Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.237, consigno documento poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 10 al folio 11 con sus respectivos vueltos del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Almacenes Generales de Deposito ISCAR, C.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida con la letras y números SNAT/INA/GAP/EGU/AAJ/2016-E-001289 del 20 de junio de 2016 emanada de la Aduana Principal El Guamache.

No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2017. Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza

Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2017.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2017 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/dv