REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1842-16
Admisión de Pruebas


El 11 de marzo de 2015 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por la abogada Luisana Sánchez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITUPLAST, C.A., en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT/INTIGRTI/RZ/DSA/2016/01090/500007 de fecha 19 de febrero de 2016 emanada de la Gerencia Regional de tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirma parcialmente el contenido del Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/ RZU/DF/STS/2014/ISLR/ 01090/03 del 27/01/2015 en materia de Impuesto Sobre la Renta específicamente a la partida de rebaja de rebaja por inversiones por la cantidad de 2.250.000,00 para el ejercicio 2012 y revocar parcialmente hasta la cantidad de 3.750.000,00.
El 13 de junio de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, las cuales fueron efectivamente practicadas.
El 23 de marzo de 2017 este Tribunal mediante Resolución 038-2015 admitió el presente recurso contencioso tributario y acordó notificar al Procurador General de la Republica la cual fue efectivamente practicada.
En fecha 10 de agosto de 2017, la abogada Luisana Sánchez, antes identificada presentó escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el segundo de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en el particular único del escrito de promoción de pruebas.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, al vigésimo primero (21) día del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez R..
En la misma fecha se dictó resolución Nro._________-2017 y se libró oficio de notificación bajo el Nro.___________-2017 dirigido al Procurador General de la Republica.

MIA/an La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez