REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000097
PARTE ACTORA: LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ AGUSTÍN BRITO, GEYBELTH ALFONZO Y ARIANNA SERRANO.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JAF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 06-06-2017, mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.422.145, asistido por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759. En fecha 07-06-2017, se suspendió el curso de la causa motivado a la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Gricelda Martínez Cedeño. En fecha 29-06-2017 se recibió procedente del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuaderno separado signado bajo el N° OH01-X-2017-000015, en virtud de haberse declarado CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada Gricelda Martínez Cedeño, en su carácter de Jueza Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 29-06-2017 se Aboca al conocimiento de la causa el Abogado Fidel Hernández, en su carácter de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En fecha 06-07-2017 compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.422.145, a los fines de otorgar poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho JOSÉ AGUSTÍN BRITO, GEYBELTH ALFONZO Y ARIANNA SERRANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los nros. 83.820, 80.759 y 237.377, respectivamente. En fecha 07-07-2017 se admitió la presente acción, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada la cual fue consignada en forma positiva en fecha 18-07-2017 el cual fue debidamente fijado en la puerta de la demandada y recibida por la Analista de cuentas por pagar de la Empresa CONSORCIO JAF, C.A.
En fecha 21-07-2017, la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 10-08-2017, se anunció en la puerta del Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció por la parte demandante, el Profesional del derecho GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.422.145.
En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Empresa CONSORCIO JAF, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Alega el actor en su escrito libelar que comenzó a prestar servicios, personales y subordinados, en fecha 01-07-2003, para la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., de forma continua e ininterrumpida, desempeñando el cargo de Encargado de bares, cumpliendo con una jornada de trabajo 8.00 a.m a 4:00 a.m, de lunes a domingo con dos dias libres a la semana, que devengó como último salario básico la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.60.957,00), continua alegando el actor que en fecha 23-01-2017 decidió retirarse justificadamente, motivado a la conducta desplegada por los representantes de la entidad de trabajo de incumplir y no pagar sus beneficios laborales, aduce el actor que hasta la presente fecha la entidad de trabajo no ha asumido sus responsabilidades laborales,por lo que procedió a demandar como efecto lo hizo por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales:
LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO
1.- fecha de ingreso: 01-07-2003
2.- fecha de egreso: 23-01-2017
3.- tiempo de servicio: 13 AÑOS, 6 MESES Y 22 DÍAS

1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142
420 DIAS X Bs.2.445,58= BS.1.027.143,60.-
2) VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
31 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 62.988,90
3) BONO DE VACACIONES VENCIDAS (2015-2016)
37 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 75.180,30
4) VACACIONES FRACCIONADAS (2017)
3,49 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 7.091,32
5) BONO VACACIONAL
9,24 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 18.774,75
6) DIFERENCIA DE UTILIDADES (2016-2017)
16,66 DIAS X BS. 2.031,90 = BS. 33.851,43
7) BONO DE ALIMENTACIÓN MESES DICIEMBRE 2016- ENERO 2017
30 DIAS X BS. 2.124 = BS. 63.720,00
30 DIAS X BS.3600= BS.108.000,00
8) PAGO DE SALARIOS CAÍDOS MESES DICIEMBRE 2016-ENERO 2017
Diciembre del año 2016: Bs. 60.957,00
Enero del año 2017: Bs. 60.957,00
9) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
BS. 8.979,40
10) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO JUSTIFICADO
BS. 1.027.143,60
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES= BS. 2.554.788,30.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.

Los montos a revisar son los siguientes:
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda, en virtud de los alegatos de la parte demandante y de las pruebas aportadas, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:
Tiempo de servicio: 13 AÑOS, 6 MESES Y 22 DÍAS
Ultimo salario normal mensual: Bs. 60.957,00
Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 2.031,90
Ultimo salario integral mensual: Bs. 70.777,85
Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 2.359,26

1.- ANTIGUEDAD: El Trabajador reclama por este concepto del artículo 142 literal C 420 días por Bs.2.445, 58, para un total a demandar por este concepto de Bs. 1.027.143,60. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 420 días por cada año, calculándolos con base al último salario diario Integral devengado, de Bs. 2.359,26. Resultando la cantidad de Bs. 990.889,90
En consecuencia se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A., pagar al ciudadano LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 990.889,90) Así se decide.-
2.-VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2015- 2016 Y BONO DE VACACIONES VENCIDAS AÑOS 2015-2016: reclama la actora en su libelo por estos conceptos 68 días por Bs. 2.031,90 para un total de Bs.138.169,20.,De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio. En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar al ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 54 días por Bs.2.031,90 para un total de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.722,60). Así se decide.-

3.- PAGO POR VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACIONAL: reclama el actor en su libelo por estos conceptos 12.73 días por Bs. 2.031,90 para un total de Bs.25.866,07,respectivamente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio. En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar al ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 28 días por Bs.2.031,90, para un total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 56.893,20). Así se decide.-

4.- PAGO POR EL BENEFICIO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: El Actor demanda por este concepto la cantidad de 16,66 días x Bs. 2.031,90 para un total de Bs. 33.851,43.En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar al ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, por el concepto de beneficio de diferencia de utilidades 16,66 días por Bs. 2.031,90 resultando la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS.33.851,41). ASÍ SE DECIDE.-

5.- PAGO POR EL BENEFICIO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN DICIEMBRE- AÑO 2016, ENERO-AÑO 2017 ADEUDADO: El actor demanda por este concepto la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (BS. 171.720). En virtud de la presunción de la Admisión de los hechos, se evidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden al trabajador 53 días por bono de alimentación no pagados por el empleador, discriminados de la siguiente manera: 30 días del mes de diciembre 2016, y 23 días del mes de enero 2017, multiplicados por 12 unidades tributarias vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, para lo cual se ordena calcular dicho monto mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse un único experto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, CONSORCIO JAF, C.A., a pagar al ciudadano LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO por concepto de Bono de Alimentación la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que al efecto realizara un experto contable nombrado por este tribunal. Así se decide.-

6.- PAGO DE SALARIOS CAIDOS DICIEMBRE- AÑO 2016 Y ENERO AÑO-2017: El Actor demanda por este concepto la cantidad de Bs.121.914. Se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar al ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO por concepto de pago de salarios caídos periodo 01-12-2016 hasta 23-01-2017, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (58.248,13). Así se decide.

7.- BENEFICIO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: El Actor demanda por este concepto la cantidad de Bs.1.027.143,60. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio. En consecuencia, se condena a la empresa demandada CONSORCIO JAF, C.A., a pagar al ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, por concepto de pago por el beneficio de indemnización por despido de injustificado la cantidad de Bs. NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (990.889,90). Así se decide.-

8.- ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: El Actor recibió por parte de la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., la cantidad de Bs. 250.000, por el concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cuales serán deducido de la suma total de los conceptos a percibir por el actor. Así se decide
De la suma de los conceptos antes discriminados resulta un total a favor del ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 2.240.495,14), de los cuales se deberá deducir por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 250.000); lo cual arroja la cantidad adeudada al trabajador de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 1.990.495,14), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.422.145, contra la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo CONSORCIO JAF, C.A., pagar al demandante ciudadano, LUÍS EMILIO BONILLO PASTRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.422.145, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 1.990.495,14), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación y el bono de alimentación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada CONSORCIO JAF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
EL JUEZ,

DR. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha (20-09-2017), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00a.m.-

LA SECRETARIA.


FH/PDM/dc.-