REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2017-000073
Visto que para el día de hoy VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.). Se encontraba pautada la prolongación de la presente audiencia, así mismo vista la diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 2017, por el Abogado en ejercicio Schlaynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, mediante la cual expone: “ por cuanto llegaron a un acuerdo con la empresa por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) los cuales los recibió mediante cheque N° 15261318, del Banco Banesco a nombre de la trabajadora ELYDIS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.112.094, por lo que desisto del procedimiento y de la acción y solicito la respectiva homologación y el posterior archivo del expediente..”. En consecuencia, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordenándose el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez
Dr. Fidel Hernández
La Secretaria
Abg.
FH/yvm.-
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