REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000034
PARTE ACTORA: FRANKLIN PABLO SANDOVAL FIGUEROA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADALBERTO FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN y GABRIELA GARCÍA FREITES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C.A., y el ciudadano GABRIEL RAFFALLI ARISMENDI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, KARINA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, ERIKA DEL VALLE OSARIO NATERA y ALEJANDRA CAROLINA VIZCAINO MADRIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000034, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN PABLO SANDOVAL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.002.480, según se evidencia de sustitución de poder Apud-Acta, debidamente presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el cual corre inserto al folio 39 de la presente pieza; y, por la Entidad de Trabajo demandada DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C.A. y el codemandado, ciudadano GABRIEL RAFFALLI, comparecen los Abogados en ejercicio OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ y ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 5.424 y 213.818, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poderes debidamente otorgados por la co-demandada DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C.A., ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2016, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 64, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Notaría, el cual corre inserto a los folios 166 y 167 de la presente pieza, y por el co-demandado GABRIEL RAFALLI, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2015, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 146, folios 192 al 194 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual corre inserto a los folios 171 y 172 de la presente pieza; y la segunda de las nombradas, según sustituciones de poder debidamente otorgados ante el Coordinador de Secretaría de fecha 30 de mayo de 2017, los cuales corren insertos en actas a los folios 174 al 177, ambos inclusive.
Iniciada la prolongación de la audiencia preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes de mutuo y común acuerdo para poner fin a este proceso, y así evitar en forma definitiva reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones; convienen en celebrar acuerdo transaccional, contenido en las siguientes cláusulas. PRIMERO: La parte demandada, Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C.A. y ciudadano GABRIEL RAFFALLI, representados en este acto por los Abogados en ejercicio ALEJANDRA VIZCAINO MADRIZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, manifiestan que a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida por desconocer los salarios señalados en el libelo de demanda, así como el reclamo de diferencias por incidencias de comisiones en garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, días de descanso y feriados; no obstante, en nombre de nuestros representados ofrecemos en este acto pagar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.200.000) al actor, ciudadanoFRANKLIN PABLO SANDOVAL FIGUEROA, antes identificado, por diferencia de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, cantidad esta que será cancelada en dos partes: La primera el día de hoy 22-09-2017, mediante cheque Nº 54-37036175 del BANCO FONDO COMÚN por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) emitido a nombre del ciudadano FRANKLIN PABLO SANDOVAL FIGUEROA y la segunda cuota, el viernes 06-10-2017, mediante cheque por el monto restante de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.700.000,00) a favor del extrabajador, FRANKLIN PABLO SANDOVAL FIGUEROA. Presente el apoderado judicial del trabajador, en nombre de su representado, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, en los términos anteriormente expresados, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por lo que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada le quedarán a deber los codemandados por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez cancelada la totalidad del monto acordado. Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado en la fecha indicada dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/pf.-
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