REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2017-000083.

Vista diligencia presentada en fecha 14-08-2017, por el Abogado en ejercicio TIRSO J. DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.262, quién actúa a su vez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL BOLÍVAR CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.362, la cual expone:
“….visto los autos de fecha 20-07-2017 y 01-08-2017, procedo en este acto a desistir del presente proceso contra las entidades de trabajo GRUPO MANZANILLO, C.A OGM 73, C.A. y TRANSPORTE BRASIL, C.A., así como los ciudadanos: OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLÁN, y ANAROSA YSABEL GONZÁLEZ MILLÁN, todos identificados en el libelo de la demanda.
Así mismo y visto que fue debidamente practicada la notificación de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., plenamente identificada en autos y en la dirección señalada en el libelo de la demanda, de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar…”.

Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad procesal señalada para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En fecha primero (1°) de junio de 2017, se admitió la demanda incoada por el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL BOLÍVAR CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.213.362, en contra de las entidades de trabajo INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., GRUPO MANZANILLO, C.A., OMG 73, C.A., y TRANSPORTES BRASIL, C.A., solidariamente contra los ciudadanos: OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLÁN y ANAROSA GONZÁLEZ MILLÁN, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; ordenándose notificar mediante cartel de notificación a la parte demandada, librándose los respectivos carteles de notificación en esa misma fecha.
En fecha 12 de julio de 2017, el Alguacil OLEARYS FRANCO, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma negativa los carteles de notificaciones librados a las entidades de trabajo GRUPO MANZANILLO, C.A., OMG 73, C.A., y TRANSPORTES BRASIL, C.A. y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, OLIVER JOSE GONZÁLEZ MILLÁN, y ANAROSA GONZÁLEZ MILLÁN, por cuanto se trasladó a la dirección mencionada y no pudo dar con ninguno de los mencionados codemandados; y en esa fecha, 12 de julio de 2017, consignó en forma positiva el cartel de notificación librado a la entidad de trabajo INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., el cual fue recibido por la ciudadana Mariángela Rivas, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos, en fecha 06-07-2017.
En fecha 20-07-2017, visto el escrito presentado en fecha 14-07-2017, por el profesional del Derecho TIRSO JOSÉ DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.262, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL BOLÍVAR CAÑA, este Juzgado dictó auto sin prejuzgar acerca de la existencia o no del grupo de empresas o unidad económica alegada por el demandante, a los fines de facilitar la notificación de todas las empresas demandadas y de los accionistas y administradores comunes demandados de manera solidaria, ciudadanos OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, CARLOS ALBERTO GONZÁLES y ANAROSA GONZÁLEZ MILLÁN; ordenó librar un nuevo cartel de notificación al grupo de entidades de trabajo conformado por las empresas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., GRUPO MANZANILLO, C.A., OGM 73,C.A., y TRANSPORTE BRASIL, C.A. y cualquier otra empresa que forme parte del grupo de entidades de trabajo, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o en la persona del representante del patrono, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de los ciudadanos OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, CARLOS ALBERTO GONZÁLES y ANAROSA GONZÁLEZ MILLÁN, en la sede donde ejercen su actividad comercial, en la siguiente dirección: AV. 31 DE JULIO, EDIFICIO ANTIGUO GALPÒN DE LA POLAR, SEDE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A, SECTOR GUATAMARE, EL VALLE DEL ESPIRITU SANTO, MUNICIPIO GARCÌA, ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los fines de su comparecencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de julio de 2017, el Alguacil CESAR GARCÍA, adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consignó en forma negativa el cartel de notificación librado al grupo de entidades de trabajo conformado por las empresas INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., GRUPO MANZANILLO, C.A., OGM 73,C.A., y TRANSPORTE BRASIL, C.A. por cuanto la empresa OGM 73,C.A. ya no existe, conforme a información suministrada por la ciudadana Mariángela Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.484, y en cuanto a los carteles de notificación librados a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, OLIVER JOSE GONZÁLEZ MILLÁN, y ANAROSA GONZÁLEZ MILLÁN, igualmente consignados en forma negativa los respectivos carteles de notificación, por cuanto eran dirigidos a personas naturales, conforme a información suministrada por la ciudadana Mariángela Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.484. En tal sentido, en fecha primero (01) de agosto este Juzgado dictó auto instando a la parte actora a suministrar nueva dirección de los ciudadanos y del grupo de entidades de trabajo antes mencionados, a los fines de hacer efectiva la práctica de sus respectivas notificaciones.
Ahora bien, por cuanto constan en autos facultades expresas del referido apoderado judicial para desistir, según instrumento poder de fecha 14-12-2016, cursante en autos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado judicial del trabajador en lo que respecta a las entidades de trabajo GRUPO MANZANILLO, C.A., OGM 73, C.A. y TRANSPORTE BRASIL, C.A., así como los ciudadanos: OLIVER JOSÉ GONZÁLEZ MILLÁN, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MILLÁN, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MILLÁN, y ANAROSA YSABEL GONZÁLEZ MILLÁN, todos plenamente identificados en autos, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la solicitud de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, “visto que fue debidamente practicada la notificación de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., plenamente identificada en autos y en la dirección señalada en el libelo de la demanda”; esta juzgadora advierte que efectivamente en el presente caso sólo fue positiva la notificación de la entidad de trabajo INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A.; practicada en fecha 06/07/2017 el cual fue recibido por la ciudadana Mariángela Rivas, quien manifestó ser Gerente de Recursos Humanos, y consignada en fecha 12/07/2017, y quien es la misma persona que suministra la información correspondiente al Alguacil encargado de practicar las notificaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 20-07-2017, verificándose la estadía a derecho de la demandada; en consecuencia, vista la homologación del desistimiento que antecede y a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, para evitar retardos injustificados se ordena la certificación por Secretaría de la notificación practicada a la entidad de trabajo INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES GRUPO 96, C.A., conforme lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,