REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Martes, Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º

ASUNTO: VP21-N-2013-000019.-


PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31/08/1987, bajo el número 2, tomo 15-A-Pro, con domicilio en Tía Juana, Estado Zulia.-


APODERADA JUDICIAL: JOANNA ANGELA BOHORQUEZ SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.967 y otros.

ACTO RECURRIDO/ORGANO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SF-035-2012 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012 DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 008-2012-01-155 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, A TRAVÉS DEL CUAL DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

TERCEROS INTERESADOS: EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER Y VICTOR RAÍL BASABE, titulares de las cedulas de identidad personal números V-10.601.636, V-13.735.814, V-12.373.568 Y V-13.008.710 domiciliados todos en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-


APODERADA JUDICIAL DE LOS
TERCEROS INTERESADOS: CARLIL MONTIEL PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.784.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA / HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-


Vistos los antecedentes relacionados con la sustanciación de la presente causa. En fecha 11/08/2017 las partes intervinientes mediante apoderados judiciales cursaron diligencia mediante la cual la parte recurrente desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa, aceptado la parte tercero interesada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra ampliamente facultada para desistir, según se evidencia de poder Apud acta otorgado por cada uno de los terceros interesados rielante a los folios 32 al 43 de la pieza Dos (02) del expediente.

En orden a lo expresado, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En primer lugar resulta necesario observar sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno sus requisitos de procedencia, establece la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01998, de fecha 2 de agosto de 2006, Caso: Rosario Aldana de Pernía:

“Omissis (…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…) Omissis”

En la revisión correspondiente de las actas procesales que forman parte del presente asunto judicial la parte recurrente acudió a manifestar el desistimiento de la presente causa en forma personal y con asistencia legal de profesional del derecho, por una parte; por la otra parte el apoderado judicial del tercero interviniente, actuando mediante apoderado judicial constituida, las partes están facultadas para desistir y aceptar el desistimiento expresado.
Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en el presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con relación al desistimiento disponen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Con fundamento en lo expuesto, considera este Tribunal satisfecho el primero de los extremos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento expresado en el presente asunto. ASI SE DECLARA.

Por otra parte, tomando en cuenta que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal que puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por DEMANDA DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SF-035-2012 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012 DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 008-2012-01-155 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, A TRAVÉS DEL CUAL DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por la Sociedad Mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A , de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, expresándose en la parte dispositiva del presente fallo, igualmente se ordena la notificación de la presente decisión tanto a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como al MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, FISCALIA 22° CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, sólo a los fines de informar la homologación acordada. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte recurrente Sociedad Mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A (EURECA), parte demandante, desistiendo demanda de nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SF-035-2012 DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2012 DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 008-2012-01-155 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, A TRAVÉS DEL CUAL DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS tanto de la acción como del procedimiento que inició esta causa lo cual fue aceptado por los terceros interesados ciudadanos EVANAN JOSÉ CHACÍN, JOEL RAMÓN FINOL FEREIRA, JOSÉ LUÍS VARGAS FERRER Y VICTOR RAÍL BASABE, titulares de las cedulas de identidad personales números -10.601.636, V-13.735.814, V-12.373.568 y V-13.008.710, identificado en autos.-

SEGUNDO: Se le imparte el carácter de COSA JUZGADA al presente juicio. Se ordena la notificación de la presente decisión tanto a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA como al MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, FISCALIA 22° CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, sólo a los fines de informar de lo decidido.

TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, una vez que consten las formalidades correspondientes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



ABOG. MARISOL MENDOZA RINCÓN
JUEZA 1° DE JUICIO






ABOG. IVETTE SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL



En la misma fecha, siendo las once horas y un minuto de la mañana (11: 01 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-



ABOG. IVETTE SANTIAGO
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ002201700068.-
Número Asiento Diario: 09.-