REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-0000290
Parte Oferida : OSWALDO ALEX LARA CASTEJON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.946.601 domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de La Parte Oferida: MARIA NAVA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.137
Parte Oferente: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Oferente: LISEY LEE HUNG, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322.-
Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 27 de Septiembre de 2017, siendo las 10:45, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previa solicitud realizada por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano OSWALDO LARA CASTEJON titular de la cedula de identidad Nro 11.946.601| parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE HUNG inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.857.454,14) que cubre los siguientes conceptos :DOS MILLONES CUATROSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.411.142,55) por concepto de pago de prestaciones sociales, y La Cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 2.446.311,59) por concepto de Bono Único Transaccional dichas cantidades es cancelada en este acto mediante cheques de gerencia No. 00113362 y 00113347 de fechas 20 de Septiembre de 2017 girado contra el Banco Provincial En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd
ASUNTO: VP21-L-2017-000290.-.
Resolución número: PJ0082017000125.-
Asiento Diario Nro. 19.-
|