REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-0000287

Parte Oferida : ANCO PERDOMO CHAVEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.711.434 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de La Parte Oferida: MARIA NAVA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 131.137

Parte Oferente: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la Parte Oferente: LISEY LEE HUNG, abogada e inscrita en inpreabogado bajo el Nro 84.322.-

Motivo: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 21 de Septiembre de 2017, siendo las 10:45, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previa solicitud realizada para su adelanto de la misma comparece el ciudadano ANCO PERDOMO titular de la cedula de identidad Nro 5.711.434 parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE HUNG inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de: ONCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 11.539.903,20) que cubre los siguientes conceptos :CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 5.370.506,86) , por concepto de pago de prestaciones sociales, y La Cantidad de SEIS MILLONES CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 6.169.396,34) por concepto de Bono Único Transaccional dichas cantidades es cancelada en este acto mediante cheques de gerencia No. 00113268 y 00113270 de fechas 31 de agosto y 05 de septiembre de 2017 girado contra el Banco. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:



Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL


JCD/jcd
ASUNTO: VP21-S-2017-000287
Resolución número: PJ0082017000123
Asiento Diario Nro. 25