REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 11 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-17391-17
ASUNTO : VP03-R-2017-001144
DECISIÓN N° 376-17
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho RUTH PALMAR y DOMINGO GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 195.964 y 148.264, respectivamente, en su carácter de defensores de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, LIBARDO JOSÉ SOLÓRZANO CAIPANO, FREDDY FERNÁNDEZ BLANCO y FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.506.462, 27.637.863, 20.686.277 e indocumentado, respectivamente, contra la decisión N° 0808-17, dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó con lugar la aprehensión en flagrancia de los imputado de autos, a tenor de lo establecido en los artículos 44.1 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, LIBARDO JOSÉ SOLÓRZANO CAIPANO, FREDDY FERNÁNDEZ BLANCO y FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455, ambos del Código Penal, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana TANYANARIS SANDOVAL y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Acordó proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 08 de septiembre de 2017, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Revisado y analizado el escrito de apelación a los fines de su admisión o no, esta Alzada considera procedente determinar lo siguiente:
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En primer lugar, estiman pertinente, quienes aquí deciden, realizar una cronología de las actuaciones que integran la causa:
Corre inserta a los folios veintidós al treinta (22-30) de la pieza principal, acta de presentación de imputados correspondiente a los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, LIBARDO JOSÉ SOLÓRZANO CAIPANO, FREDDY FERNÁNDEZ BLANCO y FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455, ambos del Código Penal, y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana TANYANARIS SANDOVAL y EL ESTADO VENEZOLANO, acto celebrado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2017, en el cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los citados ciudadanos, encontrándose presente la defensa de los procesados de autos, y el cual quedó signado con el número de resolución 0808-17.
Se evidencia a los folios uno al seis (01-06) de la incidencia de apelación, escrito recursivo interpuesto por la defensa de los procesados de auto, abogados en ejercicio RUTH PALMAR y DOMINGO GUERRA, contra la decisión N° 0808-17, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 25 de julio de 2017.
Ahora bien, una vez destacadas las anteriores actuaciones, que rielan en el expediente, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, estiman propicio, realizar las siguientes consideraciones:
El Título Primero del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal referido a los recursos, en su artículo 423 establece que:
“Artículo 423. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.(Las negrillas son de la Sala).
Por su parte, el artículo 426 ejusdem, establece como deben interponerse los recursos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto señala:
“Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión”.(Las negrillas son de esta Alzada)
En el Título V del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo referente a los actos procesales y las nulidades, el legislador dejó establecido específicamente en el artículo 159 lo siguiente:
“Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en este Código”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).
En el caso de autos, se trata de la decisión N° 0808-17, dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de la cual tenía conocimiento la defensa, pues estuvo presente en la realización del acto de audiencia de presentación de imputados, por lo que dado que el escrito de apelación, fue presentado por los profesionales del derecho RUTH PALMAR y DOMINGO GUERRA, en fecha 03 de agosto de 2017, tal como se evidencia de sello estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio uno (01) de la incidencia recursiva, al séptimo (07°) día de despacho, tal como se desprende del cómputo que riela a los folios doce y trece (12-13) del cuaderno de apelación, concluyen quienes aquí deciden, que el mencionado recurso de apelación resulta EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”, en concordancia con el artículo 428 particular “b” ejusdem, el cual preceptúa: “Las Cortes de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: …b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”. ASÍ SE DECIDE. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RUTH PALMAR y DOMINGO GUERRA, en su carácter de defensores de los ciudadanos PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, LIBARDO JOSÉ SOLÓRZANO CAIPANO, FREDDY FERNÁNDEZ BLANCO y FRANKLIN YOEL FERNÁNDEZ BLANCO, contra la decisión N° 0808-17, dictada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al estar contemplado en uno de los casos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428, particular “b”, en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es, el haber interpuesto el recurso de apelación de manera extemporánea. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
MARÍA CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta
MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
LA SECRETARIA
ABG. YEISLY GINESKA MONTIEL ROA
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 376-17 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaria copia de Archivo.-
LA SECRETARIA
ABG. YEISLY GINESKA MONTIEL ROA