REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.956
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el N° 33, Tomo 16-A RM1, en contra de las sociedades mercantiles COPACKING, C.A., domiciliada en La Victoria, estado Aragua, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el N° 48, Tomo 50-A, y EMPRESAS TAPA AMARILLA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, siendo su última modificación estatutaria en fecha 17 de mayo de 2013, bajo el N° 1, Tomo 62-A, por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda.
Admitida la demanda, en fecha veinte (20) de noviembre de 2015, el Tribunal ordenó la intimación de las demandadas, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación del último cualquiera de los demandados, mas ocho (08) días continuos concedidos como término de distancia, a fin de que pagara a la parte demandante la cantidad adeudada.
En fecha 01 y 16 de diciembre de 2015, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la intimación de las partes codemandadas, y en fecha 11 de enero de 2016 se libraron los mismos.
Posteriormente en fecha 15 de febrero de 2016, el apoderado de la parte actora presentó escrito de reforma de demanda, el cual fue admitido en fecha 08 de marzo del mismo año.
En fecha 15 de marzo de 2016, se libraron recaudos de intimación
En este estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio JOSÉ ALEXY FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.623, representante judicial de la parte actora, consigno transacción celebrada entre las partes autenticada por ante la Notaria Pública de Turmero del Estado Aragua en fecha 05 de junio de 2017, bajo el N° 44, Tomo 93, folios 149-154, en la cual expusieron lo que de seguidas se transcribe:
“…CUARTA: LA DEUDORA reconoce que, hasta la presente fecha, ha incumplido manifiestamente sus obligaciones derivadas del pagaré garantizado por LA AVALISTA, antes referido, pues, respecto a las cantidades adeudadas a EL BANCO hasta la fecha de interposición de la demanda hoy reformada (15 de febrero de 2016) no han sido cumplidas a cabalidad conforme se estableció en el pagaré, y por tanto, LA DEUDORA reconoce que para esa fecha adeudaba a EL BANCO, las siguientes cantidades de dinero: 1.- La cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 19.040.000,00) por concepto de capital; 2.- La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.397.582,22), por concepto de intereses compensatorios correspondientes a la deuda reflejada en el pagaré comercial suscrito por LA DEUDORA y calculados conforme a lo indicado en el libelo de demanda reformada, y; 3.- La cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 528.570,10) por concepto de intereses moratorios correspondientes a la deuda reflejada en el pagaré comercial suscrito por LA DEUDORA calculados conforme al método indicado en el libelo de demanda reformada, todo esto mas los intereses compensatorios y moratorios que se sigan causando hasta el definitivo pago. Por consiguiente, LA DEUDORA acepta reconoce como liquida y de plazo vencido las sumas antes expresadas. Igualmente, LA DEUDORA declara estar conforme con todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a los términos y condiciones pactados en el pagaré comercial garantizado con aval. De esta manera, LA DEUDORA así lo acepta y conviene en todos y cada uno de los hechos alegados y en el derecho invocado por EL BANCO en la demanda que cursa en el expediente número 45.956, en el descrito Juzgado. QUINTA: LA DEUDORA, con el presente contrato transaccional renuncia a cualquier lapso que le conceda la ley para el ejercicio de su derecho a la defensa, no obstante, por encontrarse el presente proceso en fase de intimación, se da expresamente por intimada, emplazada y notificada, y manifiesta su clara e inequívoca voluntad de CONVENIR en todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho esgrimido en la demanda que hoy nos ocupa. A tales fines, LA DEUDORA, a cambio de la concesión que EL BANCO realizara (con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al proceso judicial en curso y las reclamaciones y pretensiones antes expresadas), ofrece pagar a EL BANCO la totalidad de la deuda a través de doce (12) cuotas mensuales, contados a partir del mes de abril de 2017 hasta abril de 2018 de la siguiente forma: 1.- Las tres (03) primeras cuotas por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), y que se corresponden con los meses de abril, mayo y junio de 2017. 2.- El resto de las cuotas por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.136.935,17), y que se corresponden con los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, y enero, febrero y marzo de 2018, haciendo la salvedad que en el pago de la ultima cuota deben sumársele los intereses generados para la fecha (marzo de 2018), previa deducción por concepto de abono a capital en cada cuota pagada, y solicita le sea descontado el monto a pagar en la ultima cuota la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). 3.- La cantidad que resulte por concepto de honorarios profesionales equivalente al 30% del monto total de la obligación mas la cantidad que resulte por concepto de Impuesto al Valor Agregado, esto es, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.469.724,96), mediante el pago de tres (03) cuotas mensuales distribuidas de la siguiente manera; 1.- Una primera cuota por el monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.234.862,48) al momento de firmar la transacción y que se corresponde con el 50% de la totalidad del monto; y, 2.- Dos (02) cuotas mensuales siguientes por el monto de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 2.117.431,24) y que se corresponde con el 25% del monto total cada una, en los meses de mayo y junio de 2017, respectivamente, haciendo la salvedad que a tales montos se les deberá aplicar la cantidad que resulte del calculo de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del monto ofrecido a pagar, por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de EL BANCO causados en el presente proceso. SEXTA: EL BANCO, por medio del presente documento y patentizando su reciproca concesión, expresamente manifiesta estar de acuerdo en aceptar la oferta de pago efectuada por LA DEUDORA en los términos expuestos en la Cláusula Quinta del presente documento, es decir, que expresamente manifiesta recibir montos menores de los actualmente adeudados y, consecuencialmente, declara EL BANCO que recibió en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a través del deposito o transferencia en la cuenta del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. N° 01160450110021047790 cuyo titular es la sociedad mercantil COPACKING, C.A., lo cual comprende el primer abono de la deuda sostenida con EL BANCO y, por otra parte, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.234.862,48) por concepto de abono de honorarios profesionales, de manos de COPACKING, C.A., antes identificado a través de transferencia electrónica en cuenta del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. N° 011604501201094434523 cuyo titular es el escritorio jurídico TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ, quedando pendiente el resto del pago acordado en la cláusula quinta en los términos allí señalados, tanto de la deuda sostenida con EL BANCO como con el escritorio jurídico por concepto de honorarios profesionales. En caso de que, los pagos señalados en el presente acuerdo no se hagan efectivos, le dará derecho a EL BANCO a solicitar a la ejecución inmediata de la presente transacción y al cobro, mediante la ejecución de este acuerdo transaccional, de las cantidades aquí reconocidas como adeudadas, más los intereses que se siguieren causando y los demás costos y costas que genere la ejecución de esta transacción. No obstante, mientras no se haga constar en el expediente el cumplimiento de lo acá señalado, se entenderá que el pago total no se ha realizado, caso en el cual, el Tribunal de la causa se abstendrá de ordenar el archivo definitivo del expediente y conservaran pleno vigor tanto la garantía personal (aval) prestada para salvaguardar el cumplimiento de la obligación asumida por la LA DEUDORA respecto a EL BANCO, como cualquier medida hubiere sido decretada por el Tribunal en el transcurso del mencionado juicio. En el supuesto de que el expediente antes reseñado hubiese sido remitido al archivo judicial o a algún otro organismo distinto al tribunal de la causa LA DEUDORA deberá solicitar y procurar su traslado hasta el archivo del tribunal que homologue el presente acuerdo a objeto de que EL BANCO pueda efectuar la exposición antes reseñada. SEPTIMA: EL BANCO declara y LA DEUDORA acepta y conviene que al hacerse efectivo en los haberes de EL BANCO y del Escritorio Jurídico que lo representa, los pagos totales ofertados y aceptados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, se dejara expresa constancia en el expediente respectivo de los pagos efectuados y nada quedara en reclamarle. EL BANCO a LA DEUDORA en virtud del pagare librado, antes señalado y de lo que fue objeto de la pretensión instaurada por EL BANCO, quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones distintas a estas, que LA DEUDORA mantuviere en la actualidad respecto a EL BANCO. Asimismo, LAS PARTES de mutuo acuerdo manifiestan que con la presente transacción jurídica se da por finalizada la cognicion que hubiere existido en el presente juicio. OCTAVA: LA DEUDORA reconoce y acepta adeudar todas las cantidades anteriormente señaladas, e igualmente acepta que la concesión que ha efectuado EL BANCO en relación a la totalidad de los montos adeudados por concepto de capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales –y que fueren expresadas en la cláusula cuarta -, solo tendrán vigencia en la medida de que LA DEUDORA de cumplimiento a lo ofertado en el plazo convenido, pues, de lo contrario, reconoce que deberá pagarlas sumas totales adeudadas por concepto de capital, intereses, costas procesales, y honorarios profesionales sin descuento alguno, caso en el cual, ya no ejercerán ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues, expresamente ha convenido en la validez, vigencia y existencia de la obligación, así como en su incumplimiento y/o falta de pago de pagare suscrito por LAS PARTES y antes identificado y, especialmente, ha reconocido adeudar los montos descritos anteriormente por concepto de capital, intereses, costas procesales, y honorarios profesionales,- montos actualizados hasta la presente fecha- renunciando a ejercer cualquier defensa frente a la pretensión de EL BANCO. De igual forma, LAS PARTES declaran en este acto, que tan pronto se haga efectivo en las cuentas de EL BANCO y el escritorio jurídico las cantidades aquí ofertadas, EL BANCO dejara constancia en el expediente respectivo del pago efectuado y nada quedara que reclamarle EL BANCO a LA DEUDORA por esta obligación. No obstante, mientras esa declaración mientras esa declaración no ocurra, se entenderá que el pago total no se ha realizado, caso en el cual, el Tribunal de la causa se abstendrá de ordenar el archivo definitivo del expediente y conservaran pleno vigor tanto la garantía real (hipoteca) prestada para salvaguardar el cumplimiento de la obligación asumida por LA DEUDORA respecto a EL BANCO, como cualquier medida que hubiere sido decretada por el Tribunal en el transcurso del mencionado juicio. En el supuesto de que el expediente antes reseñado hubiese sido remitido al archivo judicial o a algún otro organismo distinto al tribunal de la causa, LA DEUDORA deberá solicitar y procurar su traslado hasta el archivo del Tribunal que homologue el presente acuerdo a objeto de que EL BANCO pueda efectuar la exposición antes reseñada. NOVENA: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior , así como en la Cláusula Quinta, LAS PARTES declaran y así convienen , que una vez transcurrido el lapso para que el pago realizado se hiciera efectivo, sin que por cualquier causa imputable o no a LOS DEUDORES, para la terminación transaccional del proceso judicial, perdiendo –en consecuencia- dicho beneficio. En el supuesto anterior, LA DEUDORA deberá los montos reconocidos en esta transacción, a cuya sumatoria se hizo referencia en la cláusula cuarta, así como los intereses que se generen hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados. En consecuencia, EL BANCO, en caso de incumplimiento, solicitara de inmediato la ejecución de la presente Transacción y procederá al embargo ejecutivo de cualesquiera derechos o bienes muebles o inmuebles de LA DEUDORA. Queda convenido que en caso de ejecución de la presente transacción , el justiprecio de cualquier bien embargado se realizara mediante un solo Perito que designara el Tribunal de la causa, y que la publicidad del Remate, se hará mediante un solo cartel; así mismo, se conviene en que serán asumidos por LA DEUDORA todos los gastos derivados de la ejecución, los cuales serán exigibles, junto con los honorarios de ejecución, desde el mismo momento en que ocurra el incumplimiento, y el monto de los mismos, deberá sumarse a los montos adeudados a EL BANCO por concepto de honorarios profesionales y costas procesales al momento de procederse al remate de los bienes embargados en el presente proceso . Para todos los efectos legales, los honorarios profesionales de ejecución han sido acordados en un treinta (30%) de los montos adeudados, aquí reconocidos y que son adicionales a los anteriormente indicados y generados en la fase de cognición del presente juicio. DECIMA: LAS PARTES dejamos constancia de que la presente transacción es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. En especial, LA DEUDORA declara conocer las consecuencias que se derivan del hecho de que no se cumpla con lo ofrecido en el tiempo acordado en este contrato transaccional. LAS PARTES dejan igualmente constancia que este acuerdo contiene las reciprocas concesiones de cada una, esto es, el descuento hecho por EL BANCO en relación a las cantidades adeudadas por concepto de capital, intereses, costas procesales y honorarios profesionales siempre que se de cumplimiento en el plazo que le fue concedido a LA DEUDORA; y el total convenimiento de los hechos y el derecho invocado en el libelo de demanda, así como también la renuncia a continuar litigando de parte de LA DEUDORA a cambio del descuento efectuado DECIMA PRIMERA: En virtud de lo anteriormente planteado, LAS PARTES pedimos respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional que se sirva de homologar la presente Transacción y , que se abstenga de suspender las medidas decretadas en la presente causa, así como declarar terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente hasta tanto EL BANCO deje expresa constancia en actas del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acuerdo transaccional. DECIMA SEGUNDA: Por ultimo, LAS PARTES solicitamos al Tribunal que, una vez homologada la presente Transacción, y realizada la declaración por parte de EL BANCO se ordene el archivo del expediente respectivo, no sin antes proveer la devolución de todos los documentos que en su versión original fueron incorporados en actas. Asimismo, solicitamos se sirvan expedirnos tres (03) juegos de copia certificadas del presente documento…”
De lo antes trascrito se desprende que las sociedades mercantiles demandadas, representadas por su Director Gerente, ciudadano VICTOR BANGUESES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.270.846, asistido por la abogado en ejercicio BARBARA DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.650, desean poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, la transacción.
Y de igual forma, observa esta Jurisdicente que los apoderados actores, ciudadanos JOSÉ ALEXY FARIAS y VANESSA CONDE, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.623 y 168.668 respectivamente, facultados expresamente según documento poder que consta en actas y autorización expedida por la Vicepresidencia de Asuntos Laborales y Judiciales, aceptaron el referido convenimiento y solicitaron al Tribunal que homologara el mismo y le otorgara el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, siendo que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbre, ni disposición expresa a la ley, y encontrándose las partes debidamente representadas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la referida transacción.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
La Secretaria,
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.372 del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Milagros Casanova, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.956. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
MQ/acrg
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