REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46291
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: AMABLE JOSE RODRIGUEZ GIL
DEMANDADA: ANA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ
MOTIVO: INTERDICCION
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)
Agregado como se encuentra el escrito de promoción de prueba presentado por la profesional del derecho NILSCHMID SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.526, obrando en su condición de apoderada judicial del ciudadano AMABLE JOSE RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.503.117, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el presente juicio que por INTERDICCION, sigue contra de la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.766.176, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.
DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES
Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
PRUEBAS DOCUMENTALES
1:- Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana GLADIS JOSEFINA MENDEZ, signada con el N° 2614, de fecha Catorce (14) de Octubre de 2016, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de Dos (02) folios útiles, la cual riela a las actas a los folios números 06 y 07 del expediente respectivo.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, signada con el N° 717, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Estado Zulia, Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de Un (01) folio útil, la cual riela a las actas al folio número 02 del expediente respectivo.
3.-Informe Psicológico emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud Hospital Central Dr. Urquinaona, suscrito por el Psicólogo Wuitlianny Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.422.956, CPEZ 1975, constante de Dos (02) folios útiles, los cuales rielan a las actas a los folios números 03 y 04 del expediente respectivo
4.-Interrogatorio realizado por la ciudadana ANA CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.766.176, el cual riela al expediente en los folios Nros 25 al 30.
5.- Informe Psicológico emitido por la Medico Psicóloga Anabell Matheus Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.415.390, FPV 7803, medico reconocedora nombrada por este Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2017, constante de Dos (02) folios útiles, los cuales riela a las actas a los folios números 38 y 39 del expediente respectivo
6.- Informe Psicológico emitido por el Médico Psiquiatra Carlos Javier Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.770.309, MSDS: 36770, COMEZU: 7753, medico reconocedor nombrado por este Tribunal, de fecha 07 de junio de 2017, constante de Dos (02) folios útiles, los cuales riela a las actas a los folios números 43 y 44 del expediente respectivo.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovidas por la accionante de autos, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a las declaraciones ratificadas por la parte actora, rendidas en este Tribunal por los ciudadanos AMABLE JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, HEBELENA MARIA FERRER MAVAREZ, LINETT CAROLINA AGUILAR FERNANDEZ y ANA CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.503.117, V- 7.772.309, V- 12.873.537 y V- 12.379.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. este Tribunal las admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 02:45 p.m. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 369-17.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGROS CASANOVA.
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