REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.230
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano ANTONIO AMERICO CLAVEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.278.624, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MARTIN AVELINO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.862, contra la ciudadana JUDITH MELANIA AMESTY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.827.092, de este domicilio.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadana JUDITH MELANIA AMESTY SANCHEZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Posteriormente en fecha 20 de enero de 2017, el ciudadano ANTONIO CLAVEL, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio MARTIN GARCIA, plenamente identificados en actas, consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
En fecha 23 de enero de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, quedando notificado el día 02 de febrero del mismo año, y en fecha 09 de febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso no haber podido localizar a la parte demandada.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho el ciudadano ANTONIO CLAVEL FERRER, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MARTIN AVELINO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.862, exponiendo su decisión de Desistir del Procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al Desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, solicita la devolución del documento original contentivo del acta de matrimonio que riela al folio signado con el N° 04 de la presente causa, ahora bien en relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena devolver los documentos originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26 ) días del mes de septiembre de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisorio,
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 2:15pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 368-17, en el libro correspondiente. La Secretaria,
MEQ/mc-acrg.
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