REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46049
Recibido como fue el oficio No. SNA/INTI/GRTI/RZU/DR/2017E-309, del día 10 de agosto de 2017, emitido por el Servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual se indica como domicilio de las ciudadanas MARIA EGENIA TABORDA DE ROMERO, KEHINNY VANESSA PIÑEIRO y MARIANGELA ROMERO TABORDA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.939.318, V-17.947.254 y V-18.869.459, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, en el caso de las dos primera y el Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, en el caso de la última nombrada; y recibida como fue la diligencia de la parte accionante en la cual indica que para evitar reposiciones en la presente causa, solicita que se ordene la citación de todas las partes en el presente proceso; este juzgado edita el auto de admisión de la reforma de demanda publicado el día 09 de mayo de 2017 de la siguiente manera:
“(…)Por cuanto se observa que la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres, ni a una disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Tramítese por la vía del procedimiento ordinario consagrado en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, cítese a los ciudadanos SULTANA MARQUEZ DE ROMERO, CAROLINA DEL CARMEN ROMERO MARQUEZ, ROBINSON RAMÓN ROMERO RINCÓN, JORGE ALBERTO ROMERO MARQUEZ, MARIA EUGENIA TABORDA DE ROMERO, KEHINNY VANESSA PIÑEIRO y MARIANGELA ROMERO TABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.614.925, V- 7.631.627, V- 7.630.062, V- 7.631.628, , V-7.939.318, V-17.947.254 y V-18.869.459, domiciliadas las dos primeras en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cuatro siguientes en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y la última en el Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, para que comparezcan ante este despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, a fin de dar contestación da la demanda que por INQUSICIÓN DE PATERNIDAD han incoado en su contra el ciudadano JESÚS MIGUEL CHAVEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.967.547, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Anterior a la citación de los codemandados, este tribunal, al observar la introducción de nuevos codemandados en el presente juicio, ordena la publicación de un nuevo edicto que incluya los nombres de los mismos en atención a lo indicado en el artículo 507 del Código Civil, en el diario La Verdad de esta Localidad, para que todo aquel que considere tener interés directo y manifiesto en el pr4esente proceso comparezca a hacerse parte del juicio, a cualquiera de las horas indicadas en la tablilla del tribunal entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., una vez conste en actas la consignación del respectivo periódico.”

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA editado el anterior auto de admisión en los términos señalados. Téngase la presente resolución como complemento y parte integrante de la mencionada admisión.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha se libró edicto, y siendo las 11:45 se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 359
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/CL