Sentencia Nº:537-2017

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con Sede en Maracaibo.

Expediente No. VP31-N-1997-000017
Asunto Antiguo No. 6091

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

PARTE QUERELLANTE: La ciudadana MIRIAM PIRELA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. V.- 7.624.681, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.608, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE QUERELLADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: Sin representación debidamente en actas.

Mediante escrito recibido en fecha Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MIRIAM PIRELA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. V.- 7.624.681, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.608, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, y en fecha Siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) el Tribunal le dio entrada al presente recurso, asimismo en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el Tribunal acordó solicitarle a la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia los antecedentes administrativos del caso (Folios 01 al 21).
En fecha, Veintiuno (21) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), el Tribunal atendiendo a la solicitud de amparo constitucional se pronunció en la presente causa (Folios 22 al 24).
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el Tribunal expidió copias certificadas en la presente causa a fin de realizar las notificaciones pertinentes (Folio 25).
En fecha, Veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), la parte demandante solicitó al tribunal hacer entrega de las compulsas a fin de la prosecución del proceso y en la misma fecha el Tribunal comisiono y proveyó de conformidad (Folios 26 y 27).
En fecha el Cuatro (04) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), la parte demandada consignó escrito de contestación en la presente causa (Folios 28 al 37).
En fecha, Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), la parte demandada consignó diligencia y en fecha Nueve (09) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), la parte demandante sustituyó Poder Apud Acta en la presente causa inserto en los Folios 38 y 39.
En fecha, Ocho (08) de Marzo del Dos Mil (2000), el Tribunal admitió la presente causa ordenando notificar al Fiscal General de la República por intermedio del Fiscal Vigésimo Administrativo, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y al Contralor Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia (Folios 40 al 42).
En fecha, Trece (13) de Marzo del Dos Mil (2000), el Tribunal fijó para el cuarto día en relación a la solicitud de amparo y en fecha Veinte (20) de Marzo del Dos Mil (2000), se llevo a cabo audiencia constitucional (Folios 43 al 55).
En fecha, Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil (2000), la parte demandada consignó escrito en la presente causa (Folios 56 al 65).
En fecha, Once (11) de Mayo del Dos Mil (2000), la parte demandante mediante diligencia solicitó la practica de las notificaciones de la admisión en la presente causa y en la misma fecha se agregó y proveyó lo solicitado por la parte actora (Folios 66 al 79).
En fecha, Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil (2000), el Alguacil del Tribunal expuso relativo a las notificaciones practicadas en la presente causa (Folios 80 y 81).
En fecha, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil (2000), el Tribunal dictó auto en la presente causa (Folio 82).
En fecha Ocho (08) de Agosto del Dos Mil (2000), la parte actora consignó ejemplares del diario Ultimas Noticias y en la misma fecha fueron agregados a las actas (Folios 83 al 85).
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del Dos Mil (2000), la parte demandada consignó escrito en la presente causa (Folios 86 al 88).
En fecha, Veintiuno (21) de Septiembre deL Dos Mil (2000), el Tribunal aperturó a pruebas la presente causa (Folio 89).
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil (2000), la parte demandada consignó pruebas en la presente causa (Folios 90 al 125).
En fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil (2000), la parte actora ratifica las pruebas promovidas en la presente causa y en fecha Nueve (09) de Octubre del Dos Mil (2000), el Tribunal admitió las pruebas promovidas en la presente causa, asimismo en la misma fecha el Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios 126 al 133).
En fecha, Once (11) de Octubre del Dos Mil (2000), el Tribunal dictó auto, pidiendo la comparecencia del ex -sindico procurador municipal del municipio miranda del estado Zulia en la presente causa (Folios 134 al 157).
En fecha Ocho (08) de Noviembre del Dos Mil (2000), la parte actora diligenció en la presente causa y en fecha Ocho (08) de Marzo del Dos Mil Uno (2001), el tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 158 al 161).
En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), la parte actora solicitó el comienzo de la relación en la causa y en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Uno (2001), el Tribunal fijó oportunidad para comenzar la relación en la presente causa (Folios 162 y 164).
En fecha, Seis (06) de Abril de Dos Mil Uno (2001), se llevo a cabo y terminó el acto consignando así la parte demandada escrito de informes (Folios 165 al 178).
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Uno (2011), el Tribunal dice VISTOS entrando en termino para sentencia (Folio 179).
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), la parte actora solicitó que se pronuncie con respecto a la sentencia y en fecha Seis (06) de Junio del mismo mes y año ratificó la diligencia (Folios 180 y 181).
En fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Dos (2002), la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa y en fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Dos (2002) se proveyó con concerniente al petitorio y se libraron oficios donde constan sus resultas (Folios 182 al 187).
En fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004) la parte actora diligencio solicitando el pronunciamiento de la sentencia y en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Cuatro (2004) la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa, siendo el Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), proveyó el Tribunal en la presente causa (Folios 188 al 190).
En fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), la parte demandante se la por notificada del abocamiento y solicitó comisionar en la presente causa y en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 191 y 192).
En fecha, Once (11) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), la parte actora solicito que sea designada como correo especial y en fecha Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004) el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado (Folios 193 al 197).
En fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), la parte actora consignó comisión en la presente causa y se agregó en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) (Folios 198 al 206).
En fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), la parte actora consignó escrito solicitando dictar la sentencia y se agregó en la misma fecha (Folios 207 y 208).
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda (Folios 209 al 215).
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), la parte actora se da por notificada de la sentencia y solicitó que sean notificadas las partes siendo en fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005) se cumplió ordenado en la presente causa, siendo en fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), consta en actas las notificaciones practicadas (Folios 216 al 221).
En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), La parte demandada apelo de la sentencia en la presente causa y en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), se oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Folios 222 al 230).
En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Cinco (2005), se recibió ante la Corte primera de lo contencioso administrativo y en fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), se designó como Ponente a la Jueza AYMARA VILCHEZ SEVILLA (Folios 231 al 236).
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), la parte demandada diligenció en la presente causa siendo en fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Seis (2006), ratificó la diligencia mediante escrito (Folios 237 al 257).
En fecha Primero (01) de Agosto De Dos Mil Seis (2006), la parte demandante sustituyó Poder en la presente causa (Folios 258 y 259).
En fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), la parte demandada solicitó la reposición de la causa y en fecha Primero (01) de Febrero de Dos Mil Siete (2007), el Tribunal proveyó lo solicitado y se ordenó comisionar (Folios 260 al 274).
En fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), constan las resultas de las notificaciones (Folios 275 al 322).
En fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), la parte demandada solicitó la continuación de la presente causa y en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), el Tribuna proveyó conforme a lo solicitado ordenando oficiar y comisionar, siendo en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Doce (2012). Constan las resultas (Folios 323 al 332).
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), la Corte ordenó abrir una segunda Pieza, la cual llevó foliatura por separado (Folios 333 al 345).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), El Tribunal dictó auto en la presente (Folios 1 al 04 de la Pieza Principal II).
En fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), el Alguacil del tribunal dejo constancia del traslado a fin de las notificación ordenada por el Tribunal (Folios 05 al 07 de la Pieza Principal II).
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal comisiono al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folios 08 al 15 de la Pieza Principal II).
En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se recibieron resultas de notificación ante la corte (Folios 16 al 42 de la Pieza Principal II).
En fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), se designó como ponente a la Juez MARIA EUGENIA MATA a los fines de la decisión correspondiente (Folios 43 y 44 de la Pieza Principal II).
En fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), la corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistida la apelación y confirmó el fallo apelado (Folios 45 al 79 de la Pieza Principal II).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), la corte comisiono al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a fin de practicar las notificaciones de las partes (Folios 80 al 90 de la Pieza Principal II).
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Quince (2015), se recibieron resultas de notificación en la presente causa (Folios 91 al 115 de la Pieza Principal II).
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), la corte ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante oficio (Folios 116 y 117 de la Pieza Principal II).
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Quince (2015) se recibió expediente ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Folio 118 de la Pieza Principal II).
En fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015), la parte actora solicitó perito en la presente causa y en fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince (2015), el Tribunal negó lo solicitado por la parte actora (Folios 119 al 121 de la Pieza Principal II).
En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Quince (2015), la parte actora solicitó copias certificadas en la presente causa y el Tribunal en fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Quince (2015) providenció lo solicitado (Folios 122 al 125 de la Pieza Principal II).
En fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), la parte actora solicitó el cumplimiento de la sentencia y en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado oficiando y comisionando a fin de realizar las respectivas notificaciones (Folios 126 al 132 de la Pieza Principal II).
En fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), la parte actora solicitó copias certificadas en la presente causa y en la misma fecha se expidieron (Folios 134 y 135 de la Pieza Principal II).
En fecha Dos (02) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), la parte actora consignó copias en la presente causa y en fecha Cuatro (04) DE Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), la parte actora consignó resultas de comisión relativo a la notificaciones del cumplimiento voluntario (Folios 136 al 146 de la Pieza Principal II).
En fecha Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), la Jueza Titular se aboco al conocimiento de la presente causa (Folios 147 y 148 de la Pieza Principal II).
En fecha, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), se recibió escrito de acuerdo composición voluntaria realizado por las partes en la presente causa y en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), se le dio entrada y se agregó (Folios 150 al 152).

I
DE LA TRANSACCION

El Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), se celebro composición voluntaria entre la ciudadana MIRIAM PIRELA SANCHEZ, con cedula de identidad Nro. V- 7.624.681, actuando en su propio nombre y representación, e inscrita en el inpreabogado Nro. 34.608, por una parte, y por la otra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, representada por la Abogado NEILA THAIS ROMERO VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado Nro. 28.947, actuando en nombre y representación del Municipio Miranda del Estado Zulia, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de Miranda del Estado Zulia expusieron:

“Dando cumplimiento a lo establecido y ordenado en la sentencia dictada el día cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005) por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas el día trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), hemos convenido en este acto, en celebrar la composición voluntaria de la misma bajo las condiciones siguientes: PRIMERA: LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, procede a reincorporar a la ciudadana MIRIAM COROMOTO PIRELA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, al cargo de Jefe de la consultoría Jurídica de dicha entidad contralora, con todos sus beneficios y prerrogativas conforme a lo ordenado en la antes referida sentencia; y se compromete igualmente a pagarle los salarios caídos y demás beneficios y acreencias a que haya lugar. SEGUNDA: La reclamante, ciudadana MIRIAM COROMOTO PIRELA SÁNCHEZ, ya identificada, declara que renuncia formal e irrevocablemente a su reincorporación al cargo de Jefe de la Consultoría Jurídica de esta Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, cargo que venía desempeñando desde el primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), tal como lo ordena la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005), emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, dado que en el mes de febrero del año dos mil ocho (2008) ingresa a la Sindicatura Municipal de este Municipio Miranda del Estado Zulia, como Asesora Jurídica; y en ese sentido solicita le sean cancelados tanto los salarios caídos como las prestaciones sociales correspondientes. TERCERA: LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, ha dado cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, no obstante, y en atención a lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, acepta la renuncia de la parte reclamante, ciudadana MIRIAM COROMOTO PIRELA SÁNCHEZ, al cargo de Jefe de la Consultoría Jurídica de LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, y en virtud de ello, procederá a realizar el pago tanto de los salarios caídos como de la prestaciones sociales y demás conceptos adeudados tal y como lo ha solicitado la parte reclamante, en el numeral segundo de este documento. CUARTA: El ciudadano JONAS JOSE MORENO VALBUENA, ya identificado, representante legal de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, parte reclamada, hace entrega en el mismo acto a la parte reclamante, ciudadana MIRIAM COROMOTO PIRELA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, de un cheque emitido por LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, de fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), distinguido con el numero 070046 del Banco de Venezuela, a la orden de la referida ciudadana MIRIAM COROMOTO PIRELA SÁNCHEZ, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (322.636,21), como pago único total y definitivo de los conceptos que corresponde cancelar a la reclamante, en el marco de la sentencia proferida el día cuatro (04) de marzo de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. La referida cantidad de dinero se discrimina de la manera siguiente:1- Salarios Caídos, con la cantidad de Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con Sesenta y Ocho Céntimos (217.477,68), 2- Antigüedad (artículo 666) con la cantidad de Seis Mil Cinto Ochenta y Siete con Sesenta y Cinco Céntimos (6.187,65), 3- Prestación de Antigüedad (articulo 142) con la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Doce con Siete Céntimos (22.412,07), 4- Intereses Sobre Prestaciones Sociales con la cantidad de Setenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con Ochenta y Un Céntimos (76.558,81), para un total de Trescientos Veintidós Mil Seiscientos Treinta y Seis con Veintiún Céntimos (322.636,21). QUINTA: La parte reclamante, ciudadana MIRIAM COROMOTO PIRELA SANCHEZ, declara que acepta el pago contenido en el cheque antes descrito, a su entera y cabal satisfacción y en los términos y condiciones expuestos en este acto, manifestando que dentro del mismo se encuentran comprendidos todos los conceptos y diferencias producto de la relación laboral que ha mantenido con LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, y por consiguiente la misma no le adeuda concepto ni cantidad alguna ni pasada ni presente ni futura, SEXTA: En este estado la ciudadana NEILA THAIS ROMERO VILLEGAS, antes identificada en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en uso de las funciones y atribuciones que le asigna y confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, manifiesta la certeza de las declaraciones contenidas en la normativa que rige la materia, en virtud de lo cual, en señal de conformidad suscribe en nombre del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, la presente acta. SEPTIMA: En virtud de las declaraciones de voluntad expresadas en forma libre, consciente y voluntaria en este acto, ambas partes acuerdan trasladarse posteriormente hasta la sede del Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, para agregar esta Acta al expediente signado con el numero 6091, contentivo de la causa que dio origen a este acto, para que se tenga como parte fundamental y resolutoria dentro de las actas procesales, y solicitarle a dicho Tribunal, que se imparta su aprobación a este acuerdo de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la referida sentencia, la homologue, le dé el carácter de cosa juzgada declarando terminado el respectivo juicio contenido en el citado expediente, y ordene el archivo del mismo. OCTAVA: Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el presente RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de composición voluntaria interpuesta por la ciudadana MIRIAM PIRELA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. V.- 7.624.681, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.608, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, representada por la Abogado NEILA THAIS ROMERO VILLEGAS, inscrita en el inpreabogado Nro. 28.947, actuando en nombre y representación del Municipio Miranda del Estado Zulia, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal de Miranda del Estado Zulia, en el acuerdo transaccional solicitan el cierre correspondiente y archivar el expediente respectivo, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Veintiuno (21) del Mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. HELEN NAVA
EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABOG. JOHAN GARCIA
En la misma fecha y siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.537-2017, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JOHAN GARCIA
Exp. N° VE31-N-1997-000017
Asunto Antiguo: 6091
HN/CB