REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: VP31-N-2017-000129
En fecha 07 de agosto de 2017, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ADRIANZA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.175 contra EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ).
En fecha 08 de agosto de 2017, se le dio entrada y este Tribunal por remisión expresa de los requisitos de la demanda y de admisibilidad previstos en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 95 numeral 5 y 98 ejusdem, de conformidad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instó al ciudadano JOSE GREGORIO ADRIANZA JAIMES, a consignar en actas la constancia de haber sido notificado, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes so pena de declararse inadmisible la demanda.
No consta en autos ninguna otra actuación procesal, y en consecuencia, encontrándose en estado de pronunciarse, este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo hace en los siguientes términos:
I PRETENSIONES DEL RECURRENTE
Alegan el apoderado de la parte demandante que “… mediante el presente acto, se somete al conocimiento de la acción de nulidad interpuesta por mi representado, contra el acto administrativo vertido en la resolución la No 0017-13 de fecha 15 de julio de 2013 ordenada por la Oficina de control de la policía bolivariana del estado Zulia la cual posteriormente concluyo con su destitución del cargo que ocupaba…”
También indica que “…A través de demanda formalizada en este mismo acto contra la desestimación por parte de la administración de recurso humano de la gobernación del estado Zulia interpuesto contra de mi representado, En la Resolución No. 0017-13 de fecha 15 de julio de 2013 en la cual es improcedente el alegato ya que la fiscalía del ministerio público conjuntamente con el circuito judicial penal del estado Zulia tribunal segundo de control Maracaibo, 30 de septiembre de 2013 CAUSA NRO. 2C-18488-11 DECISION NRO. 2C-1753-13. Visto el oficio No. ZUL-F11-1774-2013, proveniente de la fiscalía undécima de Ministerio público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, mediante el cual informa que el referido Despacho acordó decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones correspondiente a la investigación No. 24-F11-1098-11, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ADRIANZA JAIMES, por la comisión del delito de Homicidio calificado, Robo agravado, lesiones Intencionales y Violación de domicilio …”
Finalmente, indica que “… Solicito Ordene la Restitución de su cargo con el consecuente pago de salarios caídos y demás benefició dejados de recibir que se homologue a su correspondiente jerarquía de rango de comisionado jefe conforme a lo preceptuado en el Articulo 425 numeral No.2 de la ley orgánica del trabajadores…”
II COMPETENCIA
Determinada la pretensión incoada por el querellante, pasa este Superior Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia sobre el acto rebatido en el siguiente sentido:
Dispone el ordinal 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, lo siguiente:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa son competentes para conocer:
(…)
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, concernientes a la función pública conforme a lo dispuesto en la ley”.
No obstante, es menester destacar el contenido del ordinal 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece:
“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia Contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular los siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Publica.
Así las cosas, observando que el querellante fue un funcionario público adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ), y atendiendo a los criterios atributivos de competencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley que rige la materia; y por cuanto las actuaciones imputadas, se encuentran sujetas al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo al numeral 3 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado se declara COMPETENTE para el conocimiento de del presente recurso. ASÍ SE DECLARA.
III ADMISIBILIDAD
Esclarecido como ha sido el punto concerniente a la competencia, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, para lo cual se hace necesario esbozar las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional que riela en el folio trece (13) de la presente causa, auto de fecha 08 de agosto de 2017 a través del cual se ordenó a la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO ADRIANZA JAIMES, plenamente identificado en autos, para que en el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, corrigiera la omisión constatada por este Órgano Jurisdiccional, referente a la constancia de haber sido notificado del acto administrativo impugnado.
Ante la situación planteada, debe traerse a colación el contenido de los artículos 94, 95 numeral 5 y 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por remisión expresa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales a la letra rezan:
Artículo 94: “Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. (Negritas del Tribunal)
Artículo 95: “Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa :
(…)
5. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.”.
Artículo 98: “Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes, si no estuviese incursa en algunas de las causales prevista para su admisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.” (Negritas del Tribunal)
Esta última derogada y en remisión expresa del Artículo 36 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, en su primer aparte, (G.O. No.39.451 del 22 de junio de 2010), que indica:
Artículo 36: “Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el articulo anterior y cumple con los requisitos del articulo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resulte ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado. (Negritas del Tribunal)
La lectura de la normativa que antecede, da cuenta que constituye un deber fundamental para el demandante, especificar cuando fue notificado de su destitución del cargo, cuando dicho escrito no cumpliere con los requisitos fijados por el primero de los artículos transcritos, el Tribunal procederá a conceder al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
En tal sentido, se observa que este Juzgado Superior, actuando dentro de los lineamientos contenidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió a la parte demandante, cinco (5) días de despacho con el propósito que cumpliera con el deber de consignar la constancia de haber sido notificado (tal como consta en auto de fecha ocho (8) de agosto de 2017, el cual corre inserto en el folio 13 del expediente), por cuanto dicho auto fue providenciado el primer día de despacho siguiente al recibo del expediente.
De manera pues, siendo que la parte demandante no suministró la información requerida en tiempo oportuno, resulta forzoso para este Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, a tenor de lo previsto en los artículos 94, 95 numeral 5 y 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por remisión expresa del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
IV DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ADRIANZA JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.175 contra EL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA (CPBEZ).
SEGUNDO: Se acuerda devolver los documentos originales consignados con el escrito libelar, previa consignación de las copias simples de las mismas por Secretaría.
TERCERO: Se ordena el ARCHIVO de la presente causa una vez que conste en auto la entrega de los documentos originales consignados junto al escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABG. MARIELIS ESCANDELA.
En la misma fecha y siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº I-2017-207 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIELIS ESCANDELA
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