REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de septiembre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: VP31-N-2016-000181
Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2017, personalmente por el ciudadano Fidel Campos Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.940, actuando en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., asistido por el Abogado Ober J. Rivas Martínez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.935, a través del cual solicita la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia de juicio previamente practicada su notificación, alegando la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso en cuanto al procedimiento llevado en este juicio, afirmando que en su oportunidad este Juzgado no le notificó del inicio del presente juicio por recurso contencioso administrativo de nulidad, sino que en fecha 27 de abril de 2017, se entera de la presente causa por la notificación que le practicará la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por intermedio del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), cuando ésta le informó de la ejecución de la medida cautelar con la cual se ordenaba la suspensión de la Licencia de Expendio Bebidas Alcohólicas.
Igualmente, señaló que le correspondía el derecho subjetivo de ser llamado a juicio como parte demandada con base a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no como una parte interesada, toda vez que dicha cualidad le viene dada por haber celebrado un contrato de arrendamiento con el demandante respecto del inmueble sobre los cuales recaen las decisiones administrativas impugnadas.
Y por tal razón, solicita la reposición de la causa al estado de de volverse a celebrar la audiencia de juicio y subsiguientes actos procesales, a fin de hacer valer sus defensas y el reestablecimiento del estado de derecho violentado.
Al respecto, quien juzga considera pertinente aludir a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente:
“Artículo 37. La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del procurador, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial.
Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que exista disposición contraria de la ley.” (Resaltado del Tribunal)
De conformidad con lo establecido en la norma adjetiva antes transcrita, claramente se establece que la citación personal se hará conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil a excepción de la del procurador, ello aplicable a las demandas de contenido patrimonial.
Ahora bien, dicha norma adjetiva (37 LOJCA) es parte fundamental de las bases legales invocadas por la parte tercera interesada, a fin de sustentar su solicitud de reposición de la causa por la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, es menester para esta Jueza dejar sentado que de las actas se desprende que con la interposición de la presente controversia la parte recurrente pretende la nulidad de los actos administrativos dictados por la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU) y el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), y no a una demanda de contenido patrimonial, por lo que dicha norma no es aplicable al caso bajo estudios.
Ahora bien, en el caso bajo estudio – recurso contencioso administrativo de nulidad – la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente establece en su Titulo IV – Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capitulo II – Procedimientos en primera instancia, Sección tercera, lo atinente al procedimiento común a seguir en las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, específicamente en el artículo 78, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 78: Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas:
1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.
2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.” (Resaltado del Tribunal)
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que en los juicios de nulidad de acto administrativo, como en el caso bajo estudio, la figura del acto comunicacional hacia las partes es la de la notificación y la forma de perfeccionarlo es a través de oficio, los cuales serán dirigidos al representante del órgano que haya dictado el acto, es decir a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Procurador General de la República en la persona del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser un recurso incoado en contra de órgano o entidad municipal, y al Fiscal General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, con competencia en materia Contencioso Administrativa, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y a cualquier otra persona, órgano o ente que a criterio del Tribunal deba ser llamado a juicio.
En este sentido, de las actas se evidencia que mediante el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2017, éste Tribunal conforme a la norma ut supra indicada, se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y del Fiscal General de la República, en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, competente en materia Contencioso Administrativa, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y posteriormente, mediante auto dictado el día 15 de febrero de 2017, se amplió el auto de admisión en el sentido de notificar del procedimiento judicial instaurado a la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), y al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), ambos dependientes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de lo cual en fecha 24 de febrero de 2017, el Alguacil natural de este Despacho expuso haber cumplido fructuosamente la última de las notificaciones ordenadas.
No obstante a todo ello, y conforme a lo determinado en el artículo 80 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, este Juzgado en el referido auto de admisión de fecha 13 de enero de 2017, también se ordenó la notificación de los interesados mediante un Cartel de Emplazamiento, ello a fin de salvaguardar los derechos que algún otro aparte de los ya notificados, pudiera tener; por lo cual en fecha 30 de enero de 2017, se libró el referido Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario La Verdad, periódico regional del Estado Zulia, dirigido al público en general que pudiera tener interés en el presente juicio, el cual fue agregado a las actas el día 14 de febrero de 2017, y corre inserto en el folio 87 de la pieza principal Nº 1 del expediente judicial.
Señalado lo anterior, aprecia quien suscribe que en el caso de marras efectivamente, y tal como lo esboza el ciudadano Fidel Campos Caraballo, quien actúa en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., asistido por el Abogado Ober J. Rivas Martínez, ambos anteriormente identificados, en su escrito de solicitud de reposición, no fue notificado de la instauración del presente procedimiento judicial, procedimiento que a todas luces trastoca los derechos e intereses jurídicos de la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., en virtud que se encuentra en tela de juicio la nulidad de los actos administrativos contenido en el oficio Nº OMPU-AU-SUC-2016-190, de fecha 04 de agosto de 2016, emanado de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (OMPU), con el cual se otorga a la empresa Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A. la Conformidad de Uso sobre la Licencia para el Ejercicio de Actividades Económicas, y en contra del acto administrativo Nº 201600000080, emanado en fecha 14 de septiembre de 2016 por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), con el cual se otorga a la referida Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, ambas instituciones adscritas al Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Con base a todo lo anterior, es por lo que este Tribunal, a los fines de cumplir con las formalidades de Ley respecto a las notificaciones de las partes intervinientes en el presente juicio, y así garantizar el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa de las partes, la estabilidad en el presente juicio, y evitar futuras reposiciones de conformidad con los dispuesto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, resuelve reponer la causa al estado de librar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., en la persona del ciudadano Fidel Campos Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.940, en su condición de Director Principal o quien haga sus veces que tenga capacidad de darse por notificado, haciendo de su conocimiento que este Juzgado en fecha 13 de enero de 2017 admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conforme a lo establecido en el artículo76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente. Así se decide.
En función a lo anteriormente decidido, se resuelve notificar a todas las partes intervinientes en el proceso haciéndoles saber que la causa fue repuesta al estado de notificar de la admisión a la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., y en consecuencia fue revocada la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2017, así como todos los actos subsiguientes; para lo cual se acuerda que se reanudará el proceso una vez que conste en actas la última de las notificaciones ut supra ordenadas, fijándose la audiencia de juicio respectiva por auto por separado, conforme a lo establecido en el artículo 82 ejusdem; así también se declara.
DECISIÓN:
En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se REPONE LA CAUSA al estado de librar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., en la persona del ciudadano Fidel Campos Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.940, en su condición de Director Principal o quien haga sus veces que tenga capacidad de darse por notificado, haciendo de su conocimiento que este Juzgado en fecha 13 de enero de 2017 admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: Se resuelve NOTIFICAR a todas las partes intervinientes en el proceso, haciéndoles saber que la causa fue repuesta al estado de notificar de la admisión a la Sociedad Mercantil LA RIOJA, BODEGON MINI MARKET, C.A., y en consecuencia se REVOCA la audiencia de juicio celebrada en fecha 24 de abril de 2017, así como todos los actos subsiguientes.
Tercero: Se acuerda que se REANUDARÁ el proceso una vez que conste en actas la última de las notificaciones ut supra ordenadas, fijándose la audiencia de juicio respectiva por auto por separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
ABG. MARIELIS ESCANDELA
En la misma fecha y siendo las doce del medio día (12:00 m.) se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº I-2017-201 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELIS ESCANDELA
ASUNTO: VP31-N-2016-000181
GUdeM/ME/*8.-
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