REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 5 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001655
ASUNTO : VP02-S-2017-001655
DECISION Nº 1458-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. MERLY CEDEÑO ROMAN
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ MACHADO
VICTIMA: A.J.L.S.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. MARIA VALECILLOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUANITA MARIA PEREZ
IMPUTADO: RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR,
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.J.L.S..
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Constituido en la sede del Palacio de Justicia el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia en de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Del Ministerio Público en contra del ciudadano RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana A.J.L.S.. Acto seguido, Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, la victima A.J.L.S., LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. MARIA VALECILLOS, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JUANITA MARIA PEREZ, y el imputado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR. Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ MACHADO, quien expone: “RATIFICO EL ESCRITO FISCAL ACUSATORIO, QUE FUERA PRESENTADO EN TIEMPO HÁBIL, EN CONTRA DE EL CIUDADANO RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA A.J.L.S., POR HABER CUMPLIDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y SE ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, SOLICITO SE ADMITAN LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS EN DICHO ESCRITO ACUSATORIO, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES LOS CUALES FUERON OBTENIDOS EN FORMA LICITA Y EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS SE EXPLICA SU UTILIDAD, NECESIDAD Y PERTINENCIA, SOLICITO SE MANTENGAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN LOS ORDINALES 5°, 6° Y 13°, DEL ARTICULO 90 DE LA LEY ESPECIAL, POR ULTIMO, SOLICITO COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABOG. MERLY CEDEÑO ROMAN, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:17 AM expone: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO.” Seguidamente se concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JUANITA MARIA PEREZ, quien expuso. “UNA VEZ IMPUESTA DE LAS ACTAS PROCESALES Y ESCUCHADA LA ACUSACION FISCAL, ESTA DEFENSA EN CONVERSACIONES CON SU DEFENDIDO, HA TENIDO CONOCIMIENTO DE SU INTERES DE SOMETESE A UNO DE LOS MEDIOS DE LA PROCECUSION DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Y ASI PIDO SE LE SEA ESCUCHADO Y SE LE IMPONGAN LAS MEDIDAS A CUMPLIR, ASI MISMO, SOLICITO A ESTA JUZGADORA SE PRONUNCIE EN RELACION AL PEDIMENTO DE ENTREGA DEL HORNO QUE NO ES PROPIEDAD DE LAS PARTES PERO QUE ESTÁ EN POSESIÓN DE LA VICTIMA POR CUANTO LA MADRE DE MI DEFENDIDO LO PRESTÓ AL NUCLEOP FAMILIAR, POR ULTIMO, SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE ACTA Y DE LA RESOLUCION, ES TODO”. Una vez escuchado la exposición y solicitud del Ministerio Público, del imputado y la defensa, este Tribunal Especializado en Delitos de Género hace las siguientes consideraciones previo al dictamen de la dispositiva: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público, en contra del acusado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.J.L.S., por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En relación a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION TESTIMONIAL EN BASE AL ORGANO DE PRUEBA ACTA DE IN VESTIGACION E INSPECCION TECNICA DE FECHA 16-03-2017, SUSCRITA POR EL OFICIAL DEL CPBEZ ANGEL VILLALOBOS, TODA VEZ QUE SE REALIZÓ LA APREHENSION DEL CIUDADANO RUBEN PARRA, 2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA A.J.L.S., POR SER VICTIMA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, 3.- DECLARACION DEL CIUDADANO RAMON ALFREDO LOPEZ YA QUE SE ENCONTRABA EN COMPAÑÍA DE SU HERMANA LA VICTIMA. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE IN VESTIGACION E INSPECCION TECNICA DE FECHA 16-03-2017, SUSCRITA POR EL OFICIAL DEL CPBEZ ANGEL VILLALOBOS, 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 16-03-2017, SUSCRITA POR EL OFICIAL DEL CPBEZ ANGEL VILLALOBOS. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Seguidamente este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:25 AM, expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, Y ME SOMETO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO.” Asimismo se concede la palabra a la victima A.J.L.S., a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia, quien expuso: “EL ES PADRE DE MIS HIJOS, NO TENGO PROBLEMAS CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL PERO QUIERO QUE NO INVOLUCRE A NUESTROS HIJOS EN ESTO, TAMBIÉN QUISIERA QUE ENTRE LAS OBLIGACIONES SE LE FIJE LA ENTREGA DEL CARNET DE NUESTRA NIÑA ISAMAR KAROLINA PARRA LOPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.29.730.639, EXPEDIDO POR EL CONATIP, DADO QUE NUESTRO HIJO ME COMENTÓ QUE ESTABA EN POSESIÓN DE SU ABUELA, ES TODO”. Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SIEMPRE QUE ELLO IMPLIQUE LA ENTREGA POR PARTE DEL IMPUTADO LA ENTREGA DEL CARNET EN CUESTION, ASÍ COMO TAMBIEN SOLICITO LE SEAN DADAS DISCULPAS PUBLICAS A LA VICTIMA POR LA ADMISION DE LOS HECHOS EN RELACION AL DELITO DE AMENAZA COMETIDO. ES TODO”. En este estado la Jueza Especializada ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, concede la palabra al imputado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, a objeto de que exponga las disculpas públicas a la victima, quien siendo las 11:28, expuso: “TE PIDO MIL DISCULPAS POR TODO LO QUE HA PASADO, MI ITENCION NUNCA FUE AGREDIRTE DE ESA MANERA, SOLO QUE NO SUPE MANEJAR LA SIITUCION, EN 16 AÑOS JAMAS PASO, Y LAMENTO QUE HAYA SUCEDIDO, ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el imputado, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del JUEVES SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION contenida en los ordinales 5°, 6° Y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. D) Así mismo se establece la obligación por parte de la victima A.J.L.S., la entrega del HORNO A GAS EMPOTRABLE, propiedad de la ciudadana ISANDRA JOSEFINA AGUILAR, al ciudadano RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, quien es su progenitora, para el día de hoy, MARTES, CINCO (5) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), haciendo la salvedad que si por causa no imputable a la victima o al imputado se hace imposible la entrega del referido bien, éstos deberán notificarlo al tribunal y acto seguido este Tribunal proveerá lo conducente para la entrega del referido bien en compañía de la fuerza pública, fijando fecha y hora para ello, del mismo modo se insta al ciudadano RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR a que actuando de buena fe entregue a la ciudadana A.J.L.S. el carnet expedido por el CONATIP perteneciente a la como la niña ISAMAR KAROLINA PARRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad V.29.730.639, a la mayor brevedad posible. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día JUEVES SEIS (6) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera Primera del Ministerio Público, en contra del acusado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana A.J.L.S.,. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado RUBEN ALONSO PARRA AGUILAR, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del JUEVES SIETE (7) DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LAS MEDIDAS DE PROTECCION contenida en los ordinales 5°, 6° Y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEXTO: Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día JUEVES SEIS (6) DE SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
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