REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-000159
ASUNTO : 4C-2017-000159
DECISION NRO. 1529-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. FREDDY REYES
DEFENSA PRIVADA: ABG. NAIRO LABARCA
VICTIMA: Y B
IMPUTADO: YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA,
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Y B.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
Constituido el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y el SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G., actuando como Secretaria de este Tribunal, verificándose la presencia en sala de la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona de la ABG. ANA GONZALEZ, el ciudadano YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA, con su defensa privada ABG. NAIRO LABARCA previa juramentacion. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Aceptación de la Defensa Pública de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA, y le procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano quien fue aprehendido por los funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS – DIVISION CONTRA EXTORCION Y SECUESTRO, en virtud de una orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Municipio Maracaibo, de fecha 29-08-2017, en la causa VP02-S-2016-007476, conforme oficio 2531-2017. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO en la persona de la ABG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “VISTO QUE EL DÍA DE HOY FUE TRAIDO ANTE ESTE JUZGADO AL CIUDADANO YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA EN VIRTUD DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, MUNICIPIO MARACAIBO, DE FECHA 29-08-2017, EN LA CAUSA VP02-S-2016-007476, CONFORME OFICIO 2531-2017, POR LA INCOMPARECENCIA AL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, POR LO TANTO SOLICITO SE DECLINE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A SU JUEZ NATURAL, ASI MISMO, ESTA REPRESENTACIÒN SOLICITA LA PRIVACION DE LIBERTAD A FIN DE GARANTIZAR LA RESULTAS DEL PROCESO, ES TODO”. Seguidamente la JUEZA CUARTA DE CONTROL ABG. DORIS MORA QUERALES se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las 11:18 PM expuso: “YO VINE EN DOS OPORTUNIDADES PERO NO VINE MAS, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. NAIRO LABARCA, quien expone: “ESTA DEFENSA SE OPONE AL PEDIMENTO FISCAL Y SOLICITA LA LIBERTAD DE MI DEFENDIDO, ASÌ MISMOS, SE FIJE FECHA PARA SU COMPARECENCIA ANTE EL JUZGADO NATURAL, ES TODO”. Seguidamente el tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Una vez revisadas las actuaciones este Tribunal observa que el acusado se le libro orden de aprehensión por su incomparecencia a la celebración de la audiencia PRELIMINAR, por lo que se procedió a realizarse llamada telefónica al Juez natural del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, al abonado telefónico 04246392333, siendo atendido por el ciudadano ASDRUBAL PRADO, Juez Provisorio de ese Tribunal, a quién se le informó los motivos de la llamada señalando el pedimento fiscal y de la defensa privada, en relación a la aprehensión del ciudadano YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA respecto de quien se evidencia que posee causa seguida en su contra y sustanciada por el juzgado a su cargo, signada con el numero VP02-S-2016-007476, por lo que el Juez del Juzgado Segundo de Control autorizó su permanencia en libertad y que se ordenara su presentación por ante su juzgado el día lunes 02-09-2017 a fin de que verifique su situación legal, así mismo el Juez Provisorio del Juzgado Segundo Especializado, autorizó la puesta en libertad del referido ciudadano. En razón de ello este Tribunal DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA, a quien se le EXHORTA que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, el día LUNES DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por ese Juzgado de fecha 29-08-2017, en la causa VP02-S-2016-007476, conforme oficio 2531-2017. Se acuerda declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de conformidad en lo previsto en el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la Defensa Privada. Se ordena oficiar a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS – DIVISION CONTRA EXTORCION Y SECUESTRO, indicándole lo aquí decidido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: este Tribunal DECLARA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YONALVI PAUL ARANDA SEGOVIA. SEGUNDO: Se EXHORTA AL IMPUTADO DE AUTOS a que comparezca ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, el día LUNES DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), a los fines de que esclarezca su situación jurídica ya que se evidencia que la Orden de aprehensión librada por ese Juzgado de fecha 29-08-2017, en la causa VP02-S-2016-007476, conforme oficio 2531-2017. TERCERO: Se acuerda declinar la presente causa y remitir las actuaciones del presente asunto al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de conformidad en lo previsto en el articulo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY. CUARTO: Se ordena oficiar a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS – DIVISION CONTRA EXTORCION Y SECUESTRO, indicándole lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Remítase, ofíciese. Es todo. Se deja constancia que el acto culmino a las 11:48 AM. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
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LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. DORIS MARIA MORA QUERALES
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente Decision
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
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