REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : 4C-2017-0060
ASUNTO : 4C-2017-0060
DECISION NRO. 1509-17
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. RUTH CABALLERO REALES
VICTIMA: E.C.S.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YARIYULIS MONTIEL
IMPUTADO: LESTER RAFAEL GONZALEZ,
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E.C.S..
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el palacio de justicia, la JUEZA CUARTA DE CONTROL, DRA. DORIS MORA QUERALES, junto a su secretario, el Abogado EDWIN RODRIGUEZ. Una vez constituido el Tribunal, en el palacio de justicia, la ciudadana Jueza Especializada Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano LESTER RAFAEL GONZALEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA ABG. YARIYULIS MONTIEL, previa aceptación y juramento. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. RUTH CABALLERO, quien expuso lo siguiente: “PRESENTO Y PONGO A LA DISPOSICIÓN DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EFECTUAR LA IMPUTACIÓN FORMAL DEL CIUDADANO: LESTER RAFAEL GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.727.139, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA: E.C.S., QUIEN FUE APREHENDIDO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO CENTRAL, EN VIRTUD DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA: EMELISA COROMOTO SANCHEZ, DE FECHA 24-09-2017 , LA CUAL EXPRESA LO SIGUIENTE: ““(…)VENGO A ESTE DESDPACHO A DENUNCIAR A MI EX PAREJA PORQUE ME MALTRATO FISICAMENTE RESULTA QUE ME ENCONTRABA EN MI CASA ERAN LAS 10:00 DE LA NOCHE PERO EN TEMPRANAS HORAS MI HIJO LESTER GONZALEZ (…) LE HABIA PEDIDO UN CUADERNO Y UN LAPIZ A SU PADRE, Y MI HIJO REGRESO CON UN CUADERNO CON LA PORTADA DE NIÑA, MI HIJO SE FUE DONDE SU PADRE Y SE LO DEVOLVIO, Y EN POCOS MINUTOS LLEGO MI EX PAREJA, (…) Y COMENZO A GRITARME QUE POR QUE RAZON NO HABIA ENVIADO A LOS NIÑOS A CLASEEM LA SEMANA QUE COMENZARON LAS CLASES, LE RESPONDI QUE NO TENIA COMO COMPRARLES LOS UNIFORMES (…) Y NO ME ALCANZO PARA EL LAPIZ Y EL CUADERNO, (…) LA DISCUSION SE TORNÓ MAS FUERTE Y EL ME GOLPEO EN EL CUELLO CON UN PUÑO Y YO ME DEFENDI Y LE LANCE MI TELEFONO(…)”.POR LO ANTES NARRADO SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 95 ORDINAL 1° COMO ARRESTO TRASITORIO Y 7° COMO EL INGRESO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, ASI COMO LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 242 ORDINAL 3° DEL COPP, 3) SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 90, ORDINALES, 5°, 6° Y 13° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 4) Y SE CONTINUÉ LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97 EJUSDEM, ES TODO”. A continuación, la jueza Especializada Dra. DORIS MORA QUERALES nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LESTER RAFAEL GONZALEZ en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABG. YARIYULIS MONTIEL previa aceptación y juramento de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado LESTER RAFAEL GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11.21 AM, expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YARIYULIS MONTIEL quienes expusieron: “VISTA LA IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, ESTA DEFENSA SOLICITA LE SEA DECRETADA UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA TODA VEZ QUE OTRAS PUEDEN ASEGURAR LAS RESULTAS DEL PROCESO, ATENDIENDO A LA GRAVEDAD DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA, POR ELLO SOLICITO QUE CONSIDERE LA SOLICITUD Y ACUERDE UNA MENOS GRAVOSA CONFORME EL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso este Juzgador debe aplicar el Tes. de la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 24-09-2017levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 24-09-2017levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, , 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 24-09-2017levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 24-09-2017levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, 5) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA E.C.S. DE FECHA 24-09-2017, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 24-09-2017, a precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E.C.S.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor LESTER RAFAEL GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E.C.S., por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal esta juzgadora se aparta de la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 95 de la Ley Especial en su ordinal 1°, consistente en Arresto Transitorio y DECRETA a favor del presunto agresor LESTER RAFAEL GONZALEZ, Las Medidas Cautelares contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día VIERNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 AM, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E.C.S. y la medida cautelar contenida en el artículo 242 del Código Procesal Penal ordinal 9, consistente en: 9°.- Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas a favor de la victima, contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida esta que si es transgredida por el imputado de autos, acarrea que este Tribunal revoque esta medida y acuerde la Aprehensión del ciudadano, LESTER RAFAEL GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.727.139, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E.C.S.. Declarando parcialmente con Lugar al solicitud fiscal En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Así mismo, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO de autos. Se Ordena Oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO CENTRAL a fin de informarle sobre lo aquí decidido. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido los artículos 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: esta Juzgadora las DECRETA a favor del presunto agresor LESTER RAFAEL GONZALEZ, Las Medidas Cautelares contenida en el artículo 95 ordinal 7° de la Ley Especial consistente en el ingreso al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, a partir del día VIERNES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2017, A LAS 08:30 AM, a fin de que se le realice EXPETIRCIA BIO-PSICO-SOCIAL,. y la medida cautelar contenida en el artículo 242 del Código Procesal Penal ordinal 9, consistente en: 9°.- Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, esta medida concatenada con las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD decretadas a favor de la victima, contenidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medida esta que si es transgredida por el imputado de autos, acarrea que este Tribunal revoque esta medida y acuerde la Aprehensión del ciudadano, LESTER RAFAEL GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 16.727.139, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: E.C.S.. TERCERO: Se DECRETA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO de autos. Se Ordena Oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANO DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO CENTRAL, a fin de informarle sobre lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las 11:36 AM. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. DORIS MORA QUERALES
EL SECRETARIO,
IN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO,
EDWIN RODRIGUEZ
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