presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: M C G, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. En relación a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA M C G, QUIEN ES VICTIMA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, 2.- DECLARACION TESTIFICAL DE LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR AGREGADO MARCOS VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.217.086, Y OFICIAL HJOSE HERNANDEZ, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, EN RELACION A LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO ARCAYA, 3.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL OFICIAL AGREGADO JOSE HERNANDEZ ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, EN RELACION A LA INSPECCION TECNICA PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO, 4.- DECLARACION DEL DR. LUIS FELIPE MUÑOZ, ADSCRITO AL HOSPITAL CENTRAL, EN RELACION AL INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA EL DIA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS. DOCUMENTALES:_ 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICASSUSCRITA POR EL OFICIAL AGREGADO JOSE HERNANDEZ ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, 2.- INFORME DE FECHA 04-08-2017, EMITIDO POR EL DR. LUIS FELIPE MUÑOZ, ADSCRITO AL HOSPITAL CENTRAL, 3.- TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS RECIBIDAS POR EL DESPACHO FISCAL PROCEDE M C G NTE POR EL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, DE LA VICTIMA MAYERLIS CLARET GONZALEZ COMO EVIDENCIA DE LAS LESIONES OCASIONADAS POR EL CIUDADANO FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO. Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. Seguidamente este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza ABG. DORIS MORA QUERALES, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO ARCAYA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 11:36 AM, expone lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS, Y ME SOMETO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO.” Asimismo se concede la palabra a la victima M C G, a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia, quien expuso: “NO TENGO PROBLEMAS CON LA SUSPENSION CONDICIONAL, DE HECHO, ESTAMOS CONVIVIENDO JUNTOS Y REESTABLECIMOS LA RELACION. ES TODO”. Asimismo se concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia y expuso: “ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL NO TIENE OBJECIÓN ALGUNA EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el imputado, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es delito de no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO ARCAYA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LA MEDIDAS DE PROTECCION contenida en el ordinal 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenida en los ordinales 3° y 5° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto la victima manifiesta el reestablecimiento de la vida en común. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en los ordinales 7° del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto se establece la asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO como una de las obligaciones que deberá cumplir el acusado durante el periodo de prueba. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Tercera Primera del Ministerio Público, en contra del acusado FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO ARCAYA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: MAYERLIS CLARETH GONZALEZ, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio las cuales son: TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAYERLIS CLARET GONZALEZ, QUIEN ES VICTIMA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS, 2.- DECLARACION TESTIFICAL DE LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR AGREGADO MARCOS VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12.217.086, Y OFICIAL HJOSE HERNANDEZ, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, EN RELACION A LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO ARCAYA, 3.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL OFICIAL AGREGADO JOSE HERNANDEZ ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, EN RELACION A LA INSPECCION TECNICA PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO, 4.- DECLARACION DEL DR. LUIS FELIPE MUÑOZ, ADSCRITO AL HOSPITAL CENTRAL, EN RELACION AL INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA EL DIA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS. DOCUMENTALES:_ 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CON CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICASSUSCRITA POR EL OFICIAL AGREGADO JOSE HERNANDEZ ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, 2.- INFORME DE FECHA 04-08-2017, EMITIDO POR EL DR. LUIS FELIPE MUÑOZ, ADSCRITO AL HOSPITAL CENTRAL, 3.- TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS RECIBIDAS POR EL DESPACHO FISCAL PROCEDENTE POR EL INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DE MARACAIBO, DE LA VICTIMA MAYERLIS CLARET GONZALEZ COMO EVIDENCIA DE LAS LESIONES OCASIONADAS POR EL CIUDADANO FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO. TERCERO: Se Admite la comunidad de la prueba a favor del acusado de autos. CUARTO: este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FRANKLIN GABRIEL ZAMBRANO ARCAYA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales son: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del LUNES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2017 A LAS 08:30AM; donde el acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. C) SE MANTIENE COMO PARTE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS LA MEDIDAS DE PROTECCION contenida en el ordinal 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a la víctima consistente en: ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. QUINTO: SE REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contenida en los ordinales 3° y 5° del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto la victima manifiesta el reestablecimiento de la vida en común. SEXTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR contenida en los ordinales 7° del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto se establece la asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO como una de las obligaciones que deberá cumplir el acusado durante el periodo de prueba. SEPTIMO: Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 09:00 AM, a los fines de celebrar el ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION de las obligaciones aquí impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las 11:45 AM. Se deja constancia que se anexa las firmas de las partes en una hoja blanca en virtud de los problemas presentados con las impresoras.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. DORIS MORA QUERALES

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dicto la resolución respectiva mediante auto por separado.-

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.