REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-002606
ASUNTO : VP02-S-2016-002606
DECISION Nº 1484-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. MERLY CEDEÑO ROMAN
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ
VICTIMA: C.D.C.A.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
IMPUTADO: DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS,
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Constituido el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para celebrar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del Abogado EDWIN J. RODRÍGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el acusado DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS, su DEFENSA PUBLICO: ABG. ADIB DIB. Se deja constancia que la victima C.D.C.A., se encontraba debidamente notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para la celebración de la audiencia oral, es por ello que la Fiscalía del Ministerio Público ejerce su representación de conformidad con lo establecido en el articulo 122, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la Jueza Especializada DRA. MERLY CEDEÑO ROMAN, declara la apertura del acto y cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE, EL INFORME POSITIVO DE PARTE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE CIRCUITO, MOTIVO POR EL CUAL ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL RECONOCE Y PIDE AL TRIBUNAL EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DEL CIUDADANO DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS, Y CONSECUENCIALMENTE CON ELLO, CESEN TODA LAS MEDIDAS Y OBLIGACIONES IMPUETAS. AUNADO A ELLO, ESTA REPRESENTACION FISCAL SE SIRVIÓ DISCAR A LA FISCALÍA SUPERIORA FIN DE VERIFICAR SI EXISTIAN DENUNCIAS DE PARTE DE LA VICTIMA EN CONTRA DEL IMPUTADO Y ME INFORMARON QUE NO EXISTEN DENUNCIAS DURATE EL LAPSO DE PRUEBA, ES TODO”. Seguidamente, la jueza ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, de conformidad con el artículo 132 del código orgánico procesal penal, se dirigió al imputado DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los preceptos constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las 10:35 AM, expuso: "YO CUMPLÍ CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPUSO EL TRIBUNAL, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB, quien expone lo siguiente: “POR CUANTO MI REPRESENTADO HA CUMPLIDO CON EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO Y NO HA COMETIDO NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA VICTIMA SOLICITAMOS SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. SOLICITAMOS DOS JUEGOS DE COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el acusado, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba que se impuso al acusado de autos en la audiencia preliminar; se observa en el informe emanado del Equipo Interdisciplinario de fecha 07-08-2017, y recibido por este Tribunal en fecha 07-08-2017, bajo el N° de Oficio 665-2017, firmado por la Licenciada del Equipo interdisciplinario LCDA. ANA LEON, en la que indica que ciudadano DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS asistió al servicio y participo en las actividades programadas, asimismo cumplió con las medidas de protección impuestas por lo que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, como por la Defensa, y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS, ya identificado de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DENNY FERNANDO BRAVO VILLALOBOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULIETH FERNANDEZ ANTELIZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. y su remisión al archivo Judicial una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRÍGUEZ G.
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