REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veinticinco (25) de septiembre de 2017
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : PM3-2017-000301
ASUNTO : PM3-2017-000301

RESOLUCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ACUERDA EL CESE DE
LAS MEDIDAS IMPUESTAS, CON MOTIVO DEL ARCHIVO
FISCAL DE LAS ACTUACIONES


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.

LA SECRETARIA: Abogada Jenifer Rondón Cedeño.

LAS FISCALES NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogadas Adriana Gómez y Mayba Rosas.

LA DEFENSA PÚBLICA: Abogado Alexander Castellin, en Representación de la Defensoría Pública Sexta Penal.

EL IMPUTADO: Alexander José Martínez Ramos, de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.107.975, nacido en fecha 15/09/1983, edad 34 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Altagracia, calle Jesús Cabrera, casa sin número, de color azul, cerca del molino de masa, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

EL DELITO: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Corresponde a esta Juzgadora, emitir el pronunciamiento correspondiente, en relación al Decreto de Archivo Fiscal sin Perjuicio de la Reapertura Cuando aparezcan nuevos elementos de Convicción, interpuesto por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a cargo actualmente de las Abogadas Adriana Gómez y Mayba Rosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Norma Adjetiva Penal, en relación al presente Asunto Penal, instruido en contra del Ciudadano Alexander José Martínez Ramos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al efecto, se observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Seis (06) de julio de 2017, se llevó a cabo por ante la sede de este Despacho Judicial, la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenido, conforme a lo establecido en los artículos 356 y 373 de la Norma Adjetiva Penal, Audiencia ésta en la cual, el Ciudadano Alexander José Martínez Ramos, fue puesto a la orden de este Tribunal de Control, por parte de la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, imputándosele al Ciudadano en referencia, la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en su contra, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado Tercero Municipal de Control y la Prohibición de Acercarse a la Víctima, ordenándose además, la continuación del procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

SEGUNDO: Ahora bien, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2017, la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó por ante la sede de ese Juzgado el correspondiente acto conclusivo, contentivo de Decreto de Archivo Fiscal, a favor del Ciudadano Imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Norma Adjetiva Penal y en atención a las atribuciones que le fueran conferidas en el artículo 285, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 111, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien de la revisión de las actuaciones, era posible inferir que los hechos objeto del presente proceso, podrían ser subsumidos dentro del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ahora no constaba en autos la pluralidad de elementos necesarios, para comprometer la responsabilidad del Ciudadano Alexander José Martínez Ramos, ello en su condición de Imputado de autos, y proceder así, a su enjuiciamiento, ya que a la fecha, no existe, entre otros, el Resultado del Reconocimiento Médico Legal ordenado a practicar a la víctima.
DEL DERECHO

El artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece, en su único aparte, lo siguiente:

“…Si en la oportunidad de la Audiencia de Imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha Audiencia…”

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que el acto de Audiencia de Presentación de Detenido, se llevó a cabo en fecha Seis (06) de julio de 2017, evidenciándose que a la fecha de presentación del presente Archivo Fiscal, a saber, Cuatro (04) de septiembre de 2017, habría transcurrido exactamente un lapso de sesenta (60) días continuos, no evidenciándose retardo procesal alguno, así como Violaciones a los derechos y garantías constitucionales, que asisten en todo momento al Ciudadano Alexander José Martínez Ramos.
Al efecto, el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público Decretará el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la Victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el Imputado o Imputada a cuyo favor se acuerda el Archivo…” (Negrillas del Tribunal).

Corolario de lo anteriormente expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 201, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, Caso Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, así como en la Sentencia Nº 1636, de fecha trece (13) de julio de 2005, inherente al Expediente 05-0124, con Ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, estableció lo siguiente:
“…El Archivo de las Actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”

En consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar de manera Inmediata el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, que pesa actualmente sobre el Ciudadano Imputado de autos, consistentes en Presentaciones cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado Tercero Municipal de Control y la Prohibición de Acercarse a la Víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 6º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su Libertad Plena y sin Restricciones. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena el Cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, que pesa actualmente en contra del Ciudadano Alexander José Martínez Ramos, de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.107.975, nacido en fecha 15/09/1983, edad 34 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Altagracia, calle Jesús Cabrera, casa sin número, de color azul, cerca del molino de masa, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, en su condición de Imputado en el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual fue decretada en fecha Seis (06) de julio de 2017, ello en atención al Decreto de Archivo Fiscal, interpuesto por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Norma Adjetiva Penal, sin Perjuicio de la Reapertura Cuando aparezcan nuevos elementos de Convicción, decretándose su Libertad Plena y sin restricciones. SEGUNDO: Se ordena librar los actos de Comunicación que correspondan, a las partes inherentes al presente proceso penal, ello a los fines de hacer de su conocimiento, el contenido de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jenifer Rondón Cedeño