REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 18 de Septiembre 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP31-J-2017-000209.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTE: CATALNA VIDES MARINEZ
ADOLESCENTE BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitado por la ciudadana CATALNA VIDES MARINEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-53.147.438, asistido por el abogado en ejercicio FIDEL ERNESTO COLINA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.575, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) actualmente de diecisiete (17) años de edad, alegando que el nacimiento del referido adolescente ocurrió de manera extra hospitalaria y, al momento de realizar los tramites administrativos para obtener la cédula de identidad, fue requerida la declaración jurada de la partera tratante por parte del Servicio Administrativo de Identificación,
En fecha 03 de Febrero de 2017, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo, asimismo, se ordena la comparecencia de la adolescente de autos.
Así mismo se evidencia que en fecha 31 de Marzo 2017, suscrito por el abogado en ejercicio FIDEL ERNESTO COLINA TORRES, antes identificado, consignaron documento de Justificativo de Testigos, llevado por ante la Notaria Pública Décimo Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos EVA JOSEFINA GONZALEZ DE FUENMAYOR Y JOSE MANUEL GONZALEZ MACHADO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.583.897 Y V-5.044.605.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que consta en actas documento de Justificativo de Testigos, llevado por ante la Notaria Pública Décimo Primero del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos EVA JOSEFINA GONZALEZ DE FUENMAYOR Y JOSE MANUEL GONZALEZ MACHADO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.583.897 Y V-5.044.605, respectivamente, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en un parto extrahospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la CATALNA VIDES MARINEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-53.147.438, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad de la adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
|