REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-.2015-001900
ASUNTO : VP02-.2015-001900
DECISION Nº 278-2017
Visto informe del emitido por el Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 11 de Mayo de 2017, realizado al ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO SEMPRUN FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V. 13.243.872, el cual indica, entre otras cosas lo siguiente:
Pronostico de conducta “favorable” y entre las sugerencias: cumplir con servicios comunitario y asistir a orientación psicologica y familiar.-
Luego de una revisión exhaustiva en la presente causa y en virtud de que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; el penado perfectamente puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual se acuerda por UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, y el penado de autos ha cumplido con las medidas de seguridad y ha cumplido además con las exigencias y formalidades impuestas por este tribunal, como lo son la oferta de trabajo, la carta de buena conducta, constancia de residencia, informe de pronostico de condena y antecedentes penales. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público de aquí lo decidido.- Es todo. .
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO SEMPRUN FERNANDEZ, portador de la Cedula de Identidad No. V. 13.243.872. POR UN (01) AÑO, en base a que SE DECLARO EN ESTADO DE EJECUCIÓN según Sentencia Nº 302-2016, así como también Sentencia No. 042-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2016, quien luego de una audiencia de verificación de cumplimiento (art 46 del COPP) lo condeno a cumplir La pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANDREA SOLANO.- SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público-. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
Dra. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 278- 2017.-
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
SJM/yr
ASUNTO JURIS Nº VP02-.2015-001900
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