REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-2015-000003
ASUNTO : VJ02-2015-000003
DECISION Nº 274-2017
Vista solicitud de fecha 23 de Agosto de 2017, realizada por el ciudadano ARGENIS MARQUINA GONZALEZ, Defensor Publico 35, quien patrocina al ciudadano FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, portador de la Cedula de Identidad No. V. 24.195.594, por lo que en su escrito expone entre otras cosas lo siguiente:
“Solicito se le acuerde a mi representado la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
Luego de una revisión exhaustiva en la presente causa y en virtud de que la pena impuesta no excede de los cinco (5) años; el penado perfectamente puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual se acuerda por UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 482 de la norma procesal adjetiva vigente, y el penado de autos ha cumplido con las medidas de seguridad y ha cumplido además con las exigencias y formalidades impuestas por este tribunal, como lo son la oferta de trabajo, la carta de buena conducta, constancia de residencia, informe de pronostico de condena y antecedentes penales. En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público de aquí lo decidido.- Es todo. .
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.- DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FREDDY OSCAR RIVAS CAMARGO, portador de la Cedula de Identidad No. V. 24.195.594. POR UN (01) AÑO, en base a que SE DECLARO EN ESTADO DE EJECUCIÓN según Sentencia Nº 007-2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Febrero de 2015, a cumplir La pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE TRATA DE ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio del N.D.L.A.B.L. (se omite su identidad de acuerdo al Articulo 65 de LA LEY ORGANICA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES L.O.P.N.N.A) SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público-. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
Dra. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 274- 2017.-
LA SECRETARIA
ABG. MILANYI MARIN
SJM/yr
ASUNTO JURIS Nº VJ02-2015-000003
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