REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 0119-17

I. INTRODUCCIÓN
La presente demanda se inicia mediante escrito de acción reivindicatoria incoado por el ciudadano Sebastián Segundo Lugo Lubo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.537.106, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente representado por el abogado en ejercicio, ciudadano Oscar Fuenmayor Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.855, en contra de la Sociedad Mercantil “DECO PINTURAS COROMOTO, C.A” (DECOPINCO), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 25.10.2013, bajo el N° 1, tomo 113-A RM 4TO.
La relacionada demanda fue presentada en fecha 10.08.2017. El Tribunal le dio entrada en auto del 19.09.2017. Se ordenó formar expediente y numerarla, posteriormente en auto de fecha 20.09.2017, se insto a la parte demandante a hacer la correspondiente conversión al justo valor de la Unidad Tributaria del monto estimatorio de la acción, en fecha 25.09.2017, la parte actora consigno escrito de estimación en cantidades tributarias. El Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de la presente causa bajo los siguientes términos:

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.


Establece el artículo 29 de la norma adjetiva civil, lo siguiente:

“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

Por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.


Así pues, cotejadas las disposiciones que dirimen el ámbito competencial de este Tribunal, se evidencia del memorial que el monto total estimado en la acción, es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que atendiendo al valor establecido de la Unidad Tributaria (UT), al hacerse la conversión al justo valor de la Unidad Tributaria es de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (6.666 U.T), indicador que es muy superior a las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T) que fijan la cuantía para la competencia de este Tribunal, es por ello que quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un juzgado de primera instancia en materia civil, mercantil y tránsito de esta misma circunscripción judicial. Así se declara.

IV. Dispositiva:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía de la presente demanda y DECLINA el conocimiento de la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia – Sede Judicial de Maracaibo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017).Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
fdo
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado EL SECRETARIO,
fdo
Abg. Jesús Eduardo Durán.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo en No. __156__.-
El Secretario,

Abg. Jesus Eduardo Duran Diaz.