REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0725-17
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NADIA DESIRE SIMANCAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.188.474, domiciliada en la ciudad y municipio de Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano Richard William Portillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.738, solicitó sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos TAMARA EVELYN SIMANCAS GARCIA, KATIUSKA DE LOS ANGELES SIMANCAS, IRINA DEL CARMEN SIMANCAS GARCIA y ABELARDO MOISES SIMANCAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.218.848, V-12.218.849, V-13.299.012 y V-17.230.250, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, HERMINIA ROSA GARCIA DE SIMANCAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.043.694; fallecida el día dos (02) de Enero de 2017, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre de la solicitante y demás causahabientes.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada del acta de registro de defunción de la mencionada causante, signada con el N° 03, de fecha dos (02) de enero de 2017; 2) Seis (06) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 3) un (01) justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Una (01) copia fotostática de solicitud declaración judicial de únicos y universales herederos del ciudadano Abelardo Ramón Simancas.
El Tribunal una vez analizado el memorial inicial y sus anexos, en fecha 19.09.17, ordenó darle entrada a la solicitud e instó a la parte interesada para emitir pronunciamiento sobre su admisión, a consignar en actas original o copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Nadia Desire Simancas García, Tamara Evelyn Simancas García, Katiuska Simancas García, Irina del Carmen Simancas García y Abelardo Moisés Simancas García; es por lo que en fecha 22.09.17, la ciudadana Nadia Simancas, identificada en actas, asistida por el profesional del Derecho, ciudadano Richard William Portillo, ya identificado, consignó las actas de nacimiento para cumplir con el requerimiento de esta Autoridad Judicial, derivado de lo cual se admitió la presente solicitud por auto de fecha 22.09.17 para ser resuelta en actuación por separado.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y la causante, lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE PORTILLO RAGA y CARMEN MARIA VILLASMIL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.538.834 y V-17.293.870, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, evidenciando además la defunción del ciudadano Abelardo Ramón Simancas, quien era venezolano, mayor de edad, cónyuge premuerto de la causante, hecho que se sustenta en actas a través de la solicitud de declaración judicial de únicos y universales herederos, cursante con el Nº 3589 por ante el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, donde riela la respectiva acta de defunción signada con el N° 1212; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HERMINA ROSA GARCIA DE SIMANCAS a la ciudadanos NADIA DESIRE SIMANCAS GARCIA, TAMARA EVELYN SIMANCAS GARCIA, KATIUSKA DE LOS ANGELES SIMANCAS, IRINA DEL CARMEN SIMANCAS GARCIA y ABELARDO MOISES SIMANCAS GARCIA, antes singularizados, en su condición de hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir una (01) juego de copia certificada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria,
fdo El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado fdo
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (09:37 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 154.
El Secretario,
fdo
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
|