Exp. No. 547-17
Divorcio 185 C.C. (numerus clausus)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 547-17
PARTE DEMANDANTE: DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-16.689.604, y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-14.697.576, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio 185 C.C. (numerus clausus)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurre la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. V-16.689.604, y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio HEBERTO LEAL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.162.223, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.294, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Narra la solicitante, que contrajo Matrimonio por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE (2012), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.514, con el ciudadano: LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 14.697.576, y celebrado el mismo fijaron como domicilio conyuga, Apartamento 03-04 del edificio 1, bloque 4, 1 etapa de la urbanización San Felipe, parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, manifestando que como consecuencia de las inconveniencias en el curso de sus vidas, solicitan con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos de junio de 2015, expediente No. 12-1163, se sirva disolver el vinculo matrimonial que les une.
Fundamenta lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 02 de junio de 2.015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad); y sentencia Nº 446/2014 del 15 de mayo de 2014, que al interpretar el artículo 185 del código civil.
Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el Nº TM-DM-MO-16157-17, el pasado catorce (14) de agosto de 2017, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de septiembre del 2017, ordenando la citación del ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, y del Fiscal TRIGESIMO CUARTO (34°) del Ministerio Público. Las cuales fueron agregadas en fecha veintidós (19) de septiembre del 2017, por el ciudadano Alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleada de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, el ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, presentó escrito alegando entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 07 de Diciembre de 2012 Comenzamos a tener una Vida en Común en nuestro hogar, ultimo domicilio conyugal municipio San Francisco, Parroquia San Francisco urbanización San Felipe edificio i Bloque 4 apartamento 03-04 donde al pasar el tiempo si hubo algún tipo de alejamiento no fué precisamente por mí, en todo momento cumplí con mis deberes Conyugales.”(cursiva del Tribunal).
Ahora bien, cumplido los trámites procesales dispuestos por la ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. (cursiva del tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizada la manifestación de la ciudadana DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA, donde señala entre otras cosas que abandono el apartamento que compartían juntos, y que se patentizó el desafecto y la incompatibilidad entre los conyugues; además visto lo expuesto por el ciudadano LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, antes señalado, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges reconocen que existe un alejamiento entre ellos, lo que se traduce en poner fin a su vínculo matrimonial de forma voluntaria, situación que se pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por la cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el artículo 185 del Código Civil (numerus clausus), formulada por los ciudadanos DUVELY JOSEFINA SILVA URDANETA y LENIN ENRIQUE SAVALA PARRA, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE (2012), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 514.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No.135-17, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO.
JCC/Ea/Kg.
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