REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-341-17
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de septiembre del 2017
208° y 157°


SOLICITUD: S-341-17
PARTES SOLICITANTES:
LUZ MARINA DIAZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-5.835.567.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-16253-2017, constante de nueve (9) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, presentada por la ciudadana LUZ MARINA DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.835.567, actuando en nombre propio, asistida, por la ciudadana Abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana LUZ MARINA DIAZ ZAMBRANO, plenamente identificada, actuando en nombre propio, asistida por la ciudadana Abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, solicita se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALBERTO JOSE BERZAREZ MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.119.527, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veinticinco (25) de junio del 2017, en jurisdicción de la Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio de LUZ MARINA DIAZ ZAMBRANO Y ALBERTO JOSE BERZAREZ MORALES, signada con el No. 80 de fecha 20 de marzo de 2014, ante la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de defunción de ALBERTO JOSE BERZAREZ MORALES signada con el No. 243, de fecha 27 de junio de 2017, ante la Prefectura de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Original de justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de julio.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene la ciudadana LUZ MARINA DIAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.835.567, como ÚNICO Y UNVERSAL HEREDERO del causante ciudadano ALBERTO JOSE BERZALEZ MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.119.527 Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EMILIA ACURERO
JCC/Ead/Vsl.