REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Exp. No. S-333-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de 2017
207° y 158°
SOLICITUD: S-333-17
PARTE SOLICITANTE:
EDIXON ENRIQUE MACHADO IPUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-11.286.094, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EDIXON ENRIQUE MACHADO IPUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.286.094, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL LEON VALERO, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el No.155.052, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano EDIXON ENRIQUE MACHADO IPUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-11.286.094, domiciliado en el Municipio Páez del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL LEON VALERO, inscrita en el en el Inpreabogado bajo el No.155.052, solicitando se le declare a el y a sus hermanos los ciudadanos HILARIO DE JESUS MACHADO IPUANA, ERIKA PATRICIA MACHADO IPUANA, ENERIDA BEATRIZ MACHADO IPUANA, EVER ANTONIO MACHADO IPUANA, ELIXVE ESTHER MACHADO IPUANA, JOEL FRANCISCO MACHADO IPUANA y YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ IPUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-10.017.212, V-14.748.219, V-14.748.487, V-16.727.507, V-17.292.261, V-18.573.458 y V-24.962.926, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELINA IPUANA , quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-3.266.164, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de mayo del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Poder General otorgado por los ciudadanos HILARIO DE JESUS MACHADO IPUANA, ERIKA PATRICIA MACHADO IPUANA, ENERIDA BEATRIZ MACHADO IPUANA, EVER ANTONIO MACHADO IPUANA, ELIXVE ESTHER MACHADO IPUANA, JOEL FRANCISCO MACHADO IPUANA y YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ IPUANA, antes identificados, emanado de la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de junio de 2017, anotado bajo el Nº 36, tomo 106, folios 108 hasta 110, signado con la letra A; 2) Copia Certificada de acta de defunción de la ciudadana CELINA IPUANA, ya identificada, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, de fecha 30 de mayo del 2016, signada con el No. 1327; 3) Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE MACHADO IPUANA, HILARIO DE JESUS MACHADO IPUANA, ERIKA PATRICIA MACHADO IPUANA, ENERIDA BEATRIZ MACHADO IPUANA, EVER ANTONIO MACHADO IPUANA, ELIXVE ESTHER MACHADO IPUANA, JOEL FRANCISCO MACHADO IPUANA y YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ IPUANA, ya identificados, emanadas de la Jefatura civil de las Parroquias Luís de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia y Elías Sánchez del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, respectivamente, signada con los Nos. 198,1136,080, 357, 93, 94, 623, y 233; 4) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de junio de 2017.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos EDIXON ENRIQUE MACHADO IPUANA, HILARIO DE JESUS MACHADO IPUANA, ERIKA PATRICIA MACHADO IPUANA, ENERIDA BEATRIZ MACHADO IPUANA, EVER ANTONIO MACHADO IPUANA, ELIXVE ESTHER MACHADO IPUANA, JOEL FRANCISCO MACHADO IPUANA y YOSELIN DEL CARMEN GONZALEZ IPUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.286.094, V-10.017.212, V-14.748.219, V-14.748.487, V-16.727.507, V-17.292.261, V-18.573.458 y V-24.962.926, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CELINA IPUANA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-3.266.164, y falleció Ab-Intestato el día veintiocho (28) de mayo del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
JCC/JG/j.v.-.