REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.184-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por los ciudadanos: LUZ MARINA BARRETO DE SANCHEZ, JOSE BENITO SANCHEZ BARRETO y NELSON JOSE SANCHEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 5.713.602, 18.808.877 y 18.808.876, respectivamente, actuando en sus propios nombres, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados: JENNIFER CAROLINA MENDEZ QUINTERO y CESAR ANDRES PEREZ CASIQUE., inscritos en el inpreabogado bajos los Nros 105.245 y 268.411, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos: LUZ MARINA BARRETO DE SANCHEZ, JOSE BENITO SANCHEZ BARRETO y NELSON JOSE SANCHEZ BARRETO, antes identificado, que son únicos y universales herederos del causante: NELSON ANTONIO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.709.522, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 22 de Mayo de 2.017. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio Municipio Cabimas Estado Zulia, signada con el Nº 282 del año 2.017; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas Estado Zulia de fecha 24 de Agosto de 2.017; 3) Copias certificadas de las Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NELSON ANTONIO SANCHEZ ACURERO y LUZ MARINA BARRETO DE SANCHEZ, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 909 del año 1.987; 4) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JOSE BENITO SANCHEZ BARRETO y NELSON JOSE SANCHEZ BARRETO, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas Estado Zulia, signada con el Nº 4311 del año 1.988, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Cabimas Estado Zulia, signada con el Nº 4014 del año 1.989; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NELSON ANTONIO SANCHEZ ACURERO, LUZ MARINA BARRETO DE SANCHEZ, JOSE BENITO SANCHEZ BARRETO y NELSON JOSE SANCHEZ BARRETO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUZ MARINA BARRETO DE SANCHEZ, JOSE BENITO SANCHEZ BARRETO y NELSON JOSE SANCHEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 5.713.602, 18.808.877 y 18.808.876, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: NELSON ANTONIO SANCHEZ ACURERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar una (01) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha y se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el archivo del Tribunal, se entrego un (01) Juego de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.184-2.017
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