REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Septiembre de 2.017
207° y 158°
Solicitud Nº 3.181-2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARTA PATRICIA MALDONADO DE EGGER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.192.828, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: MARCO DANIEL EGGER MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.230.694, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada: YELITZA C, HERNANDEZ RANGEL., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.565, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARTA PATRICIA MALDONADO DE EGGER, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: MARCO DANIEL EGGER MALDONADO, antes identificado, que son únicos y universales herederos del causante: MARCO FREDDY EGGER ZIEGLER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.608.911, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo un (01) hijo, quien falleció en fecha 18 de Julio de 2.017. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 664 del año 2.017; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 29 de Agosto de 2.017; 3) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento del ciudadano: MARCO DANIEL EGGER MALDONADO, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 92 del año 1.991; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARTA PATRICIA MALDONADO DE EGGER y MARCO DANIEL EGGER MALDONADO; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARCO FREDDY EGGER ZIEGLER y MARTA PATRICIA MALDONADO DE EGGER, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 195 del año 1.989; Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARTA PATRICIA MALDONADO DE EGGER y MARCO DANIEL EGGER MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 10.192.828 y 21.230.694, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: MARCO FREDDY EGGER ZIEGLER. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha y se expidieron los tres (03) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el archivo del Tribunal, se entrego dos (02) Juegos de Copias Certificadas a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H SILVA P.-
AC/NS/yaja
Solicitud Nº 3.181-2.017
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