Solicitud S-077-17.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°

Por cuanto de actas se constata que rindieron declaración jurada los testigos promovidos, dando cumplimiento a los requisitos de procedencia para la presente declaración, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LILIMAR REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.410.409, asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 276.067; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos GILBERTO JESÚS REYES, JOSÉ TEMINOR REYES, ALEXANDER JOSÉ REYES y ÁNGEL RENE REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.712.016, V-9.728.563, V-9.712.017 y V-11.285.605, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta PETRA MERCEDES REYES, quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.881.383, fallecida el día veintiséis (26) de junio del año 2017, tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1130, correspondiente al año dos mil diecisiete (2017). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan a la solicitud los siguientes recaudos:1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LILIMAR REYES, GILBERTO JESÚS REYES, JOSÉ TEMINOR REYES, ALEXANDER JOSÉ REYES y ÁNGEL RENE REYES, donde se hizo constar que son hijos de la difunta PETRA MERCEDES REYES. 2) Justificativo de testigos evacuado ante este despacho en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2017, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MARCELINA MILITZA ESPINOZA ROSALES y MARIA PAOLA BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.455.138 y V-28.137.644 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista trato y comunicación a la difunta PETRA MERCEDES REYES, asimismo declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los hijos de la fallecida que llevan por nombres LILIMAR REYES, GILBERTO JESÚS REYES, JOSÉ TEMINOR REYES, ALEXANDER JOSÉ REYES y ÁNGEL RENE REYES; y que estos son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus PETRA MERCEDES REYES . Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, se constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PETRA MERCEDES REYES a los ciudadanos LILIMAR REYES, GILBERTO JESÚS REYES, JOSÉ TEMINOR REYES, ALEXANDER JOSÉ REYES y ÁNGEL RENE REYES (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-15.410.409, V-9.712.016, V-9.728.563, V-9.712.017 y V-11.285.605, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir seis (06) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.



LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/cmr