REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, veinte (20) de septiembre de 2017
-207º y 158º-

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GABRIEL SANCHES BOHORQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 260.850, apoderado judicial de RAMON ALBERTO MUNDO MEDINA, debidamente identificado en acta, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos, RAMON ALBERTO MUNDO MEDINA Y ANA MARIA LUZARDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.509.086 y V-7.768.808, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio No. 780 de fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986).- Ofíciese.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.-

La Jueza, La Secretaria,

Abog. Claudia Acevedo Escobar.- Abog. Vanessa Alves Silva.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 05 y se libraron oficios Nos. 0376-2017 y 0377-2017. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.

La Secretaria