REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre de 2017
-207º y 158º-
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana, JUDITH PIRONA, debidamente asistida por el profesional del derecho JAIRO ARCILA, ambos identificados en actas, ante la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual requiere, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de divorcio dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017), misma que declara el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA PIRONA CHACIN Y ROSELIANO TOVAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.817.427 y V-5.612.672, respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos al Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de matrimonio No. 52 de fecha doce (12) de abril del año dos mil doce (2012).- Ofíciese y expídase por secretaría las copias adicionales solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.-
La Jueza, La Secretaria,
Abog. Claudia Acevedo Escobar.- Abog. Vanessa Alves Silva.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 01 y se libraron oficios Nos. 0368-2017 y 0369-2017. Correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,