TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de septiembre de 2017
Expediente No. 3735


I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ZULAIDA DEL CARMEN QUINTERO y JOSE JACINTO CAÑAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.795.765 y V-3.587.177, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ZULAY FERNANDEZ y MIGDALIA PAOLINI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7889.028 y 9.723.096, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 252.833 y 252.886, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común durante siete (7) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges previamente identificados, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 145; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ZULAIDA DEL CARMEN QUINTERO y JOSE JACINTO CAÑAS MUÑOZ, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 20 de septiembre de 2017, según exposición del alguacil.
En fecha 26 de septiembre de 2017, la Abg. .GENOVEVA DAAL CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia manifestó su opinión favorable a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de marzo de 2010; no haber procreado hijos ni tampoco haber adquirido bienes que liquidar y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZULAIDA DEL CARMEN QUINTERO y JOSE JACINTO CAÑAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.795.765 y V-3.587.177, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de diciembre de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.145.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 108-2017.-