LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3532

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITANTES: NESTOR ALFREDO MIGUEL VILCHEZ SAAVEDRA y LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.525.210 y V-17.805.276, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número TM-MO- 9793-2016, de fecha 17/03/2016.

NARRATIVA

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos NESTOR ALFREDO MIGUEL VILCHEZ SAAVEDRA y LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, ut supra identificados; en la referida causa la solicitud fue admitida en fecha primero (01) de abril de 2016.

En la misma fecha este Tribunal dicto y publico el fallo interlocutorio que antecede; quedando registrada bajo el N° 21-2016.

En fecha 26 de septiembre de 2017, presentes ante este Tribunal el ciudadano NESTOR ALFREDO MIGUEL VILCHEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.525.210, y la ciudadana LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.805.276, respectivamente domiciliados en esta ciudad y municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la misma parte abogada LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 128.612, presentó escrito por medio del cual manifestó lo siguiente:

“...Desistimos del presente procedimiento en virtud de que hubo reconciliación entre las partes, por lo que solicitamos el cierre y archivo del presente expediente...”.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien en el presente caso se observa que, los ciudadanos NESTOR ALFREDO MIGUEL VILCHEZ SAAVEDRA y LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, asistidos por la misma parte abogada LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.612, manifestaron en el escrito de fecha 26 de septiembre de 2017, que desisten del procedimiento, y solicitan el cierre y archivo del presente expediente; por lo que no tienen interés en seguir manteniendo el presente proceso; en virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la solicitante UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte solicitante, tomando en cuenta que se trata de una causa de jurisdicción voluntaria de SEPARACION DE CUERPOS.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por los ciudadanos NESTOR ALFREDO MIGUEL VILCHEZ SAAVEDRA y LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, asistidos por la misma parte abogada LEONELA KARINA LOPEZ FLORIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.612
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente de la presente causa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, en Maracaibo, a los 29 días del mes de septiembre del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO ESPINA MORALES.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 49 -2017
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO ESPINA MORALES

EPT/kdhg..