TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de septiembre de 2017
Expediente No. 3655

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YOENDRY JOSE BOSCAN GUEDEZ y ALEJANDRA PAOLA URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.634.019 y V.- 17.938.412, domiciliados en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARCIAL REDONDO , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.024, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOENDRY JOSE BOSCAN GUEDEZ y ALEJANDRA PAOLA URDANETA CHOURIO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el Nº 13, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 09 de febrero de 2017, en esta misma fecha se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 02 de agosto de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 26 de septiembre de 2017, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 02 de mayo del año 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YOENDRY JOSE BOSCAN GUEDEZ y ALEJANDRA PAOLA URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.634.019 y V.- 17.938.412, , y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.13

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES.

En la misma fecha siendo la (s) una( 1:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 106 -2017.-