REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de septiembre de 2017
207° y 158°

Expediente Nº 3729

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos FREDERICK HENDRIK FARRO y NORA MARIA SANCHEZ RIOS, extranjero y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-57061240 y V-9.700.615, respectivamente, domiciliados en la Isla de Aruba, representados por los profesionales del derecho BLANCA ROSA VILLAMIZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.607, según poder debidamente otorgado ante la Notaría quinta de Maracaibo estado Zulia, anotado bajo el No. 23, tomo 16 en fecha doce (12) de julio de 2017, y ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.018, según poder debidamente otorgado ante la Notaría octava de Maracaibo estado Zulia, anotado bajo el No. 13, tomo 123 en fecha doce (12) de julio de 2017, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.77, emitido por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo; original de los poderes Ut supra identificados, y recibo de distribución signado con el No. TM-MO-15786-2017 de fecha 18/07/2017, emitido por la Oficina de recepción y distribución de documentos con sede en Torre Mara, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en el Criterio vinculante emanado de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02 de junio del 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y en sentencia Nro. 446-2014 de la misma sala.
En fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
En fecha 28 de julio de 2017, el apoderado judicial de la solicitante NORA SANCHEZ RIOS, consigno diligencia subsanando lo ordenado por el Tribunal, adjunto a copia fotostática de la cédula de identidad de su representada.
En fecha 31 de julio de 2017, la apoderada judicial del solicitante FREDERICK HENDRIK, consigno diligencia subsanando lo ordenado por el Tribunal, adjunto a copia fotostática del pasaporte de su representado.
Ahora bien, este Tribunal Admite la solicitud mediante auto de fecha tres (03) de agosto de 2017, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día ocho (08) de agosto de 2017, según se evidencia de la exposición del alguacil.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Urdaneta, calle 4, vereda 27, No.8 del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 77; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDERICK HENDRIK FARRO y NORA MARIA SANCHEZ RIOS, extranjero y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-57061240 y V-9.700.615, respectivamente, domiciliados en la Isla de Aruba, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de marzo de 2005, ante el Jefe Civil Accidental y la secretaria de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.77.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES


En la misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 105-2017-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES



ETP/kiff