REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de septiembre de 2017
207° y 158°
Expediente Nº 3646
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DIMAS ENRIQUE SOLER SALAS y LILIAN IBETH AHUMADA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.748.017 y V-17.682.848, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho REINALDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.197.176, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud con certificado de matrimonio signado con el No.31, emitido por el Registro Civil San Isidro del municipio Maracaibo; copias simples de sus cedulas de identidad y recibo de distribución signado con el No. TM-MO-13361-2017 de fecha 25/01/2017, emitido por la Oficina de recepción y distribución de documentos con sede en Torre Mara, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de enero de 2017, este Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, y a expresar la fecha de separación de hecho de los solicitantes así como la indicación de si procrearon o no hijos durante el vinculo matrimonial.
En fecha 17 de marzo de 2017, los solicitantes consignaron escrito subsanando lo ordenado por el Tribunal, adjunto a copia certificada del acta de matrimonio, signada con el número 31, emitido por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Isidro del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, este Tribunal Admite la solicitud mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2017, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinte (20) de abril de 2017, según se evidencia de la exposición del alguacil.
Consta en actas que en fecha 25/09/2017, la Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, adolescentes y familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abg. Roseliana Calderón, expuso que no se opone a la presente solicitud.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Parcelamiento El Palmar, calle 85, casa 95-F, de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 031; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DIMAS ENRIQUE SOLER SALAS y LILIAN IBETH AHUMADA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.748.017 y V-17.682.848, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de abril de dos mil diez (2010), ante la Registradora Civil y el secretario de la parroquia San Isidro del municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.031.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 104-2017-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
ETP/kiff
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