REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 3718
Consta en las actas que:
La ciudadana MAVIS ESTHER ORDOÑEZ DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.370.451, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MILI DEL CARMEN REY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 164.945, solicitó la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano JOSÉ LIZANDRO SANTIAGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.750.549, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el N° 72, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal dictó auto por medio del cual se admite la presente solicitud de divorcio, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación del ciudadano José Santiago Torres, plenamente identificado en actas.
En fecha 12 de julio de 2017, la ciudadana MAVIS ESTHER ORDOÑEZ, ya identificada, asistida por la profesional del derecho MILI DEL CARMEN REY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 164.945, presentó diligencia mediante la cual informa la dirección para llevar a cabo la citación del ciudadano José Lizandro Santiago, ya identificado.
En fecha 12 de julio de 2017, se dejó constancia que se libraron los recaudos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y para la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de julio de 2017, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2017, el alguacil de este Tribunal expuso haber citado al ciudadano JOSÉ LIZANDRO SANTIAGO TORRES, plenamente identificado en las actas del presente expediente.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de marzo de 1990, por ante el Prefecto y la Secretaria de la Jefatura Civil Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el año 1991; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación personal del ciudadano Lizandro Santiago y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Mavis Esther Ordoñes, plenamente identificada en actas. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MAVIS ESTHER ORDOÑEZ contra el ciudadano JOSÉ LIZANDRO SANTIAGO TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.370.451 y 9.790.549, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de marzo de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 72.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, ni tuvieron hijos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 102-2017.-
EL SECRETARIO,

EPT/agra.-