TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de septiembre de 2017
Expediente No. 3724
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos VANESSA RAQUEL LUZARDO LUZARDO y JAIRO VINICIO VERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.462.583 y V.-16.731.567, domiciliados en el Municipio San Francisco la primera y en Maracaibo el segundo, del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho TUBALCAIN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.895.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.140.197, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VANESSA RAQUEL LUZARDO LUZARDO y JAIRO VINICIO VERA PINEDA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 229; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue ADMITIDA en este Tribunal mediante auto de fecha 03 de julio de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 08 de agosto de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 10 de agosto de 2017, la Abg .ROSELIANA CALDERON, Fiscal Interina Trigésima del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Manifestó su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal realice la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 15 de febrero de 2007; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos VANESSA RAQUEL LUZARDO LUZARDO y JAIRO VINICIO VERA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.462.583 y V.-16.731.567, domiciliados en el Municipio San Francisco la primera y en Maracaibo el segundo, del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de agosto de 2004, por ante el Jefe Civil y secretario Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.229.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 02:00pm. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 99 -2017.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
EPT/kiff
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