|S-6021-17 SENT: No. 160-17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana LINDA COROMOTO YANEZ FLORES DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.507.338, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JAVIER PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.388, mediante el cual subsana lo solicitado por este Tribunal en fecha 21-09-2017 y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, SE ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ocurren los ciudadanos LINDA COROMOTO YANEZ FLORES DE MELENDEZ, plenamente identificada ut supra, y GUILLERMO RUBEN MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.647.130, manifestando que establecieron su último domicilio en el Edificio Residencias Pentandra Plaza, nomenclatura municipal 3F-36, situado en la avenida 3F con calle 78 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 782, de fecha 1 de diciembre de 1978 que acompañan los solicitantes y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre GUILLERMO ENRIQUE MELENDEZ YANEZ y LINDA CRISTINA MELENDEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.013.276 y 17.735.070, respectivamente, consignando copia certificada del acta de nacimiento signada bajo los Nos. 2140 y 2516, respectivamente.
En este sentido, los solicitantes manifiestan que si poseen bienes que separar los cuales quedaran con posterioridad a la liquidación y partición de bienes de la siguiente manera:
Un (01) inmueble formado por un apartamento distinguido con la sigla 5-A, ubicada en el quinto piso, del Edificio Residencias Pentandra Plaza, nomenclatura municipal 3F-36, situado en la calle 78 esquina con avenida 3F, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de documento de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1997, 6inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el número 35 del protocolo 10, tomo 40, el cual las partes declaran quedará a favor y propiedad de la ciudadana LINDA COROMOTO YANEZ FLORES.
Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO: 2005, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: VCE15H, SERIAL CARROCERIA: JTDKW113450258292; SERIAL MOTOR: 2NZ3745624; CERTIFICADO DE REGISTRO: JTDKW113450258292-1-1, el cual quedará a favor y en propiedad de la ciudadana LINDA COROMOTO YANEZ FLORES.
Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA, AÑO: 2006; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACA: VCG36V; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC269509776; el cual las partes declaran quedará a favor y en propiedad del ciudadano GUILLERMO RUBEN MELÉNDEZ PEREZ.
Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: KIA; MODELO: SPORTAGE; AÑO: 2007; COLOR: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: VCX06H; SERIAL CARROCERIA: KNAJE553877381731; SERIAL MOTOR: G6BA7565682; CERTIFICADO DE REGISTRO: KNAJE553877381731-1-1, el cual quedará en favor y en propiedad de la ciudadana LINDA COROMOTO YANEZ FLORES.
Titulo Nº 95 contentivo de veinte (20) acciones de la compañía anónima Policlínica Amado, C.A, el cual las partes declaran quedara a favor y en propiedad de GUILLERMO RUBEN MELENDEZ PEREZ.
Los derechos sobre el Consultorio Médico, en el Edificio Amado, ubicado en la calle 76, esquina avenida 3Y, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, distinguido con el número 30, sexto piso, con una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados (41 mts2), a que se refiere el documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de 1994 y el cual quedó registrado bajo el Nº 37 del protocolo 1°, tomo 6, quedan repartidos en partes iguales de veinte metros con cincuenta centímetros cuadrados (20,50 mts2) para cada uno, pero respetándose para su uso y disfrute las actuales condiciones de distribución interna ya acordadas por las partes, todo ello junto con el disfrute del área común que incluye el mencionado consultorio médico en la forma que actualmente ocurre.
De esta manera, los solicitantes han expresado su inequívoca voluntad de repartir los bienes adquiridos durante su unión conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio fue en el Edificio Residencias Pentandra Plaza, nomenclatura municipal 3F-36, situado en la avenida 3F con calle 78 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188 del Código Civil y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las partes para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Permite además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan solicitar la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos. En razón de ello, y de conformidad con la parte infine del artículo 189 del Código Civil establece que, si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LINDA COROMOTO YANEZ FLORES DE MELENDEZ y GUILLERMO RUBEN MELENDEZ PEREZ anteriormente identificados.
De conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar del presente decreto al Fiscal del Ministerio Público competente. Cúmplase.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaria copia de esta decisión previa certificación de las mismas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. BETTINA BEMERGUI
En la misma fecha se libró boleta de notificación, y se dictó y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 160-17 siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:00 p.m.),
LA SECRETARIA TEMPORAL
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