EXP:6022-17 SENT:157-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°
Recibida la anterior Solicitud de Divorcio conjuntamente con sus anexos, constante de trece (13) folios útiles, presentada por la ciudadana MARIA INES CHOURIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.707.511, asistida en ese acto por la profesional del derecho MARIA FERNANDA SOLANO CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.402, proveniente de la Oficina de recepción y distribución de documentos désele entrada fórmese expediente y numérese.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARIA INES CHOURIO VARGAS a objeto de solicitar se les declare a su persona y a los ciudadanos a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre y cónyuge de el ultimo de estos ciudadana TERESA DE JESUS VARGAS DE CHOURIO, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad N°. 104.731, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día once (11) de agosto de 2007, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 550, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus TERESA DE JESUS VARGAS DE CHOURIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TERESA DE JESUS VARGAS DE CHOURIO y HELIDO ANTONIO CHOURIO LUENGO signada con el N° 309 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo; c) Copia certificada del acta Nacimiento de las ciudadanas PATRICIA TERESA CHOURIO VARGAS, MARIA INES CHOURIO VARGAS, CARMEN CECILIA CHOURIO VARGAS, ELIZABETH MAYELA CHOURIO VARGAS y JANETH JOSEFINA CHOURIO VARGAS signadas con los Nos 3563, 596,1110, emitida la primera por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, la segunda y tercera por el Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus así como de sus hijas y cónyuge. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 19 de septiembre del 2017, donde la ciudadana MORELLA DEL CARMEN CAMACHO JIMENEZ, plenamente identificada, está conteste y conforme con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
Ahora bien, este Tribunal, luego de una revisión minuciosa de las actas observa que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA INES CHOURIO VARGAS no puede evidenciarse el asiento del libro correspondiente a la misma; asimismo, en el acta de nacimiento que cursa inserta al folio ocho (08), se puede observar que posee estampado un sello el cual se lee LIBRO ROTO, siendo imposible identificar el número de acta, el nombre de la persona que fue presentada y el contenido de dicha acta, es importante resaltar que ambas actas fueron emitidas por el Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia.
En el sentido de lo expuesto, resulta imperioso para este Tribunal determinar la filiación entre los ciudadanos que solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, con el de cujus en cuestión, evidenciando que del material probatorio presentado no se encuentra satisfecho dicho extremo de ley, es por lo que, este Tribunal previo a emitir pronunciamiento con relación a la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la que se trata, insta a la parte solicitante a consignar las actas de nacimientos defectuosas señaladas ut supra, debidamente emitidas por el Registro Principal del Estado Zulia, en razón de que se evidencia que el libro de actas de la parroquia se encuentra en deterioro. ASI SE APRECIA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m ), se dictó y publicó bajo el N°. 157-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,
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