EXP-6018-17 Sent- 155-17
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de septiembre de 2017
207° y 158°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de trece (13) folios útiles. En virtud de, la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN CEPEDA DE CANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.636.699, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la Profesional del Derecho MARIA EUGENIA CANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.120, a objeto de solicitar se les declare a título suficiente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su difunto cónyuge y padre ciudadano ARNALDO GUILLERMO CANGA SOTO, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N°. 1.636.463, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de julio de 2017, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 212, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes acompañaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del acta de defunción del de cujus ARNALDO GUILLERMO CANGA SOTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN CEPEDA DE CANGA Y ARNALDO GUILLERMO CANGA SOTO signada con el N° 236 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo; c) Copia certificada del acta Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA CANGA CEPEDA signada con el N° 242, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; d) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus así como de su hija y conyuge. e) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 22 de agosto del 2017, donde los ciudadanos JUAN CARLOS GUERRERO MONTIEL y CARMEN EUGENIA RAMIREZ MARQUEZ, plenamente identificados, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano ARNALDO GUILLERMO CANGA SOTO, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 1.636.463, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de julio de 2017, a su esposa e hija ciudadanas YOLANDA DEL CARMEN CEPEDA DE CANGA y MARIA EUGENIA CANGA CEPEDA, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m ), se dictó y publicó bajo el N°. 155-17
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