EXP-5979-17 Sent-153-17

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 19 de septiembre de 2017

207° y 158°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97755, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha 09/06/2017, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH MARIA GONZALEZ DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.087.200, respectivamente, actuando en nombre propio y de sus hermanos EDDIMER LUCIANO GONZALEZ GONZALEZ, ROHANA DEYANIRA MORALES GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.087.115 y V-19.072.412, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97755, a objeto de solicitar se les declare a título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, ciudadana DEYANIRA COROMOTO GONZALEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-11.861.924, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diez (10) de junio de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 584, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la de cujus DEYANIRA COROMOTO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos signadas con los Nos. 1898, 115 y 4018 emitidas la primera y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la tercera emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; c) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus así como de sus hijos ELIZABETH MARIA GONZALEZ DE FARIAS y EDDIMER LUCIANO GONZALEZ GONZALEZ; d) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Publica Séptima de Maracaibo.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que, se constata la filiación que existe entre los solicitante, con el de cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana DEYANIRA COROMOTO GONZALEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 11.861.924, fallecida ab-intestato el día diez (10) de junio de 2016, a sus hijos ELIZABETH MARIA GONZALEZ DE FARIAS, EDDIMER LUCIANO GONZALEZ GONZALEZ Y ROHANA DEYANIRA MORALES GONZALEZ plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). 207° de la Independencia y 158° de la Federación

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 153-17
. LA SECRETARIA TEMPORAL,