Solicitud Nº 2677-17




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE, inscrito en el Inpreabogado con el No. 103.229, mediante el cual da cumplimiento a lo requerido por éste Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 19 de Septiembre de 2017; el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal incoada por los ciudadanos SALVADOR RICHARD GRASSO ÁLVAREZ y VIVÍAN THAIS BELTRAN BRAVO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.824.862 y 5.807.838 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Jurisdiscente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

1) Un inmueble constituido por una casa-quinta y terreno propio signada con el N° 90A-77 ubicada en la Avenida 18C de la Urbanización La Rotaria en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: mide diecinueve metros con veinticinco centímetros (19,25 mts) y linda con la casa-quinta Nº 90A-55; Sur: Mide diecinueve metros (19 mts) y linda con el inmueble Nº 90A-99; Este: Mide veintidós metros (22 mts) y linda con las casas-quintas Nº 90A-84 y 90A-108 y Oeste: Mide veintidós metros (22 mts) y linda con la avenida 81C, que en su frente, teniendo una superficie cuadrada aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (426 Mts.²), según documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de septiembre de 2001, bajo el número 43, protocolo 1°, tomo 22, valorado por ambos comuneros en la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, por lo que el ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.
2) Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 3-A, ubicado en la tercera planta del edificio N° 15 perteneciente al Conjunto Residencial Centro Combinado La Victoria, entre las avenidas 75 y 78 y las calles 68C y 71, en la segunda etapa de la Urbanización La Victoria, en jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que se encuentra suficientemente deslindado y determinado en el documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de octubre de 1995, bajo el N° 29, protocolo 9°, dicho inmueble cuenta con una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrado (84 Mts.²) de construcción y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento 3-B; Sur: Fachada sur del edificio; Este: fachada del edificio; Oeste: fachada oeste del edificio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 1995, bajo el N° 5, protocolo primero, tomo 16, valorado por ambos en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, por lo que el ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.
3) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: IMPALA, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2005, CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL CARROCERIA: 8Z1WF52K15V343937, SERIAL DEL MOTOR: 15V343937 TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACAS: AE565SK, propiedad de la comunidad según certificado de registro de vehículo N° 8Z1WF52K15V343937-1-3 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 21 de septiembre de 2016, valorado por ambos en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, por lo que el ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
4) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: RIO STYLUS MARCA: KIA, AÑO: 2011, CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL CARROCERIA: 8LCDC2230BE022688, SERIAL CHASIS: 8LCDC2230BE022688, SERIAL DEL MOTOR: A5D907442 TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: AD002AV, propiedad de la comunidad según certificado de registro de vehículo N° 8LCDC2230BE022688-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de junio de 2012, valorado por ambos en la cantidad de dieciocho millones de bolívares (Bs. 18.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, por lo que el ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
5) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: ORINOCO, MARCA: CHERY, AÑO: 2011, CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL CARROCERIA: 8X7T1C12XBD000245, SERIAL CHASIS: 8X7T1C12XBD000245, SERIAL DEL MOTOR: SQR481FCFFBG04421 TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACAS: AB620HB, propiedad de la comunidad según certificado de registro de vehículo N° 8X7T1C12XBD000245-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de abril de 2017, valorado por ambos en la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, por lo que el ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
6) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: TERIOS COOL, MARCA: DAIHATSU, AÑO: 2006, CLASE: CAMIONETA; SERIAL CARROCERIA: 8XAJ122G069528292, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS TIPO: SPORT WAGON, COLOR: GRIS, PLACAS: AE5636SK, propiedad de la comunidad según copia del certificado de registro de vehículo N° 8XAJ122G069528292-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 21 de septiembre de 2016, valorado por ambos en la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, por lo que el ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
7) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: EXPLORER, MARCA: FORD, AÑO: 2007, CLASE: CAMIONETA; SERIAL CARROCERIA: 1FMEU74847UB55104, SERIAL DEL MOTOR: 7UB55104 TIPO: SPORT WAGON, COLOR: BLANCO, PLACAS: AE566SK, propiedad de la comunidad según certificado de registro de vehículo N° 1FMEU74847UB55104-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 21 de septiembre de 2016, valorado por ambos en la cantidad de treinta y ocho millones de bolívares (Bs. 38.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, por lo que la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
8) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: F-350 4X2 EFI, MARCA: FORD, AÑO: 2008, CLASE: CAMIÓN; SERIAL CARROCERIA: 8YTKF365X88A28233, SERIAL DEL MOTOR: 8A28233 TIPO: CAVA, COLOR: AZUL, PLACAS: A01DG4G, propiedad de la comunidad según certificado de registro de vehículo N° 8YTKF365X88A28233-1-3 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 4 de octubre de 2013, valorado por ambos en la cantidad de cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs. 55.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, por lo que la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
9) Un bien mueble constituido por un vehículo; MODELO: 60.12, MARCA: IVECO, AÑO: 2005, CLASE: CAMIÓN; SERIAL CARROCERIA: 93ZC658S15V302331, SERIAL DEL MOTOR: 81404336213982815; TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO, PLACAS: A01DG6G, propiedad de la comunidad según certificado de registro de vehículo N° 93ZC658S15V302331-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 4 de octubre de 2013, valorado por ambos en la cantidad de veintitrés millones de bolívares (Bs. 23.000.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, por lo que la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido bien mueble.
10) Una Asociación Cooperativa movilizaciones Grasso 128 R.S. inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el número 23, tomo 14, protocolo 1, y la cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ, por lo que la ciudadana VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los haberes o derechos que le corresponden de la aludida sociedad.

Transcrito lo anterior, la parte actora consigna junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:

a) Copia certificada de la sentencia de Divorcio proferida en fecha treinta (30) de mayo de 2017 por el Tribunal Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con su respectivo auto de ejecución, y mediante el cual se evidencia la disolución del vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ y VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO.
b) Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído entre los ciudadanos SALVADOR RICHARD GRASSO ALVAREZ y VIVIAN THAIS BELTRÁN BRAVO, signada con el Nº 75, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el año 1992, la cual fue expedida por la Unidad de Registro Civil antes mencionada en fecha 03 de Abril de 2017.
c) Original del documento de propiedad de un inmueble debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de septiembre de 2001, bajo el número 43, protocolo 1°, tomo 22.
d) Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 1995, bajo el Nº 5, protocolo primero, tomo 16, conjuntamente con el documento original donde consta la liberación de hipoteca del aludido inmueble debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 7, protocolo 1°, tomo 11°.
e) Certificado de registro de vehículo Nº 8Z1WF52K15V343937-1-3 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 21 de septiembre de 2016.
f) Certificado de registro de vehículo Nº 8LCDC2230BE022688-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 22 de junio de 2012.
g) Certificado de registro de vehículo Nº 8X7T1C12XBD000245-1-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Terrestre en fecha 28 de abril de 2017.
h) Copia fotostática simple del certificado de registro de vehículo Nº 8XAJ122G069528292-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nacional de Transporte adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Terrestre en fecha 21 de septiembre de 2016, conjuntamente con el documento original referente a la denuncia del siniestro del aludido vehículo signado con el Nº K-17-0430-01787 de fecha 2 de julio de 2017, interpuesta por ante el Eje de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
i) Certificado de registro de vehículo Nº 1FMEU74847UB55104-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Terrestre en fecha 21 de septiembre de 2016.
j) Certificado de registro de vehículo Nº 8YTKF365X88A28233-1-3 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Terrestre en fecha 4 de octubre de 2013.
k) Certificado de registro de vehículo Nº 93ZC658S15V302331-1-2 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Terrestre en fecha 4 de octubre de 2013.
l) Original del documento de acta constitutiva y última acta de Asamblea ordinaria de la Asociación Cooperativa Movilizaciones Grasso 128 R.S., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el Nº 23, tomo 14, protocolo 1.
m) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos SALVADOR RICHARD GRASSO ÁLVAREZ y VIVÍAN THAIS BELTRAN BRAVO.

Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, los derechos de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vinculo matrimonial. Así se aprecia.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha treinta (30) de mayo de 2017, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme, conforme se evidencia del auto de ejecución proferido por el aludido Juzgado en fecha 18 de julio 2017 cuya copia certificada reposa en las actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos SALVADOR RICHARD GRASSO ÁLVAREZ y VIVÍAN THAIS BELTRAN BRAVO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo. Finalmente se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación por Secretaría de los medios fotostáticos pertinentes.-

Se hace constar que el Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.229, obró en el proceso como abogado asistente de las partes.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2017. Años 207° y 158°.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
El Juez

Abg. Gabriel Fernando Virla Villalobos
La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Secretaria

Abg. Charyl Prieto Bohórquez

GVV/cag.