TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de agosto de 2.017
207° y 158°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 21 de julio de 2017 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el abogado CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.438.008, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 95.949, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LORIANNY ANDREA BASTIDAS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.194.869, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Heredera Universal del causante RUBEN DARIO BASTIDAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.619.441 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Danigno del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2017; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RUBEN DARIO BASTIDAS GIL, signada con el No. 12, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santiago del estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2017 ; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LORIANNY ANDREA BASTIDAS VILLA, signada con el No. 7, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santiago del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 29 de junio de 2017; 3) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2017; 4) Copia certificada del Poder General otorgado por la ciudadana LORIANNY BASTIDAS a los abogados CARLOS LEON, MARIBEL RAMOS Y MARIA LEON; 5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LORIANNY ANDREA BASTIDAS VILLA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LORIANNY ANDREA BASTIDAS VILLA como Heredera Única y Universal del causante RUBEN DARIO BASTIDAS GIL.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
EL JUEZ SUPLENTE.

MSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.