REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de septiembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE NÚMERO 2804.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 20 de septiembre de 2.012, se recibió y le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la ciudadana ANDREA PATRICIA APPING MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.684.393 abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.503, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1.952, bajo el No. 488, Tomo 2-B-, que fue trasformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, tomo 337-A Pro, y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el No. 30, tomo 179-A Pro; en contra del ciudadano JOSE JAVIER VASQUEZ LARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.759, de este mismo domicilio, en su condición de comprador; para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal, en devolver y entregar a la parte actora el vehículo marca: Kia, año: 2007, Modelo: Sportage EX2.7L 4WD, Color: Blanco, Placa: VCX-55J, Serial del Motor: G6BA7566521, Serial de Carrocería: KNAJE553877383182, Uso: Particular, o en su defecto la cantidad de Sesenta Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 60.533,52).
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 11 de agosto de 2016, la Secretaria Suplente estampó una nota donde deja constancia que se libró boleta de notificación al defensor ad-litem designado para su aceptación o excusa, transcurriendo mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Regístrese. Notifíquese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. KARLA FRANCO
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 2804
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